
El Consejo de Estado emitió un auto proferido el 11 de julio de 2024, a cargo de la magistrada ponente Gloria María Gómez Montoya, con el objetivo de unificar la jurisprudencia en relación con la competencia de la Sección Quinta y los tribunales administrativos para conocer demandas de nulidad electoral contra el nombramiento de representantes legales de entidades públicas del orden nacional.
El caso surge a raíz de una demanda presentada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien impugnó el nombramiento de Gustavo Bolívar Moreno como director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Ortiz Mancipe argumentó que dicho nombramiento, realizado mediante el Decreto 0280 del 5 de marzo de 2024, contravino normativas constitucionales y legales al considerar que Bolívar Moreno no cumplía con los requisitos esenciales para ocupar el cargo según su hoja de vida.
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En su demanda, Ortiz Mancipe solicitó la unificación de jurisprudencia debido a las divergencias interpretativas sobre la competencia para conocer demandas de este tipo. Expresó la necesidad de que el Consejo de Estado definiera si era competente para tramitar en única instancia los procesos de nulidad electoral relacionados con el nombramiento de directores de entidades públicas.

Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
Tras evaluar los argumentos presentados, la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó su competencia para unificar la jurisprudencia en estos casos. Esto se sustentó en los artículos 271 y 149 de la Ley 1437 de 2011, los cuales establecen que las demandas de nulidad electoral contra nombramientos de representantes legales deben ser conocidas en única instancia por esta entidad.
Durante la deliberación, se enfatizó la importancia de la competencia como requisito procesal fundamental, indicando que su ausencia podría corregirse mediante la remisión del expediente a la autoridad judicial competente.
Decisión final e impacto
En su fallo, el Consejo de Estado decidió unificar la jurisprudencia al determinar que las demandas de nulidad electoral contra nombramientos de directores de entidades públicas del orden nacional deben ser conocidas exclusivamente por la Sección Quinta. Esta decisión incluye el caso específico del nombramiento de Gustavo Bolívar Moreno como director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

La Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que es competente para unificar la jurisprudencia, y después de un largo estudio señaló que el encargado para investigar el nombramiento de Gustavo Bolívar es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por dos razones: “La primera es que el Consejo de Estado no tiene la competencia para tramitar en única instancia las demandas de nulidad electoral que se promuevan contra el nombramiento del director del DPS”.
La segunda es que al pertenecer el DPS a la Rama Ejecutiva del poder público en el sector central, la personería jurídica la ostenta la Nación. “Por lo tanto, les corresponde a los tribunales administrativos tramitar y decidir la demanda de nulidad electoral de la referencia en primera instancia y no al Consejo de Estado – Sección Quinta en única instancia”, señala la decisión.

Por lo que, finalmente, la corporación ordenó que la decisión sea notificada a todos los tribunales administrativos del país: “Con el fin de que conozcan la unificación de la jurisprudencia adoptada y, si es del caso, remitan a la Sección Quinta del Consejo de Estado los procesos que tienen a su cargo”.
Así que, los casos en los que se investigan los nombramientos de estas directivas deberán ser trasladados a los tribunales, como por ejemplo, el del director de Planeación Nacional, dirección del Dapre, Función Pública, entre otros.
Con esta resolución, el Consejo de Estado busca garantizar la coherencia y la seguridad jurídica en los procesos judiciales futuros, asegurando el cumplimiento de los principios constitucionales y procesales que rigen las decisiones judiciales en Colombia.
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