
El pasado 17 de marzo, el presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 273 de 2026, una norma técnica y poco difundida que modifica una regla existente desde 2015 sobre qué armas pueden cargar ciertos organismos de seguridad del Estado.
El cambio, en apariencia menor, tiene una implicación directa: la Unidad Nacional de Protección (UNP), el organismo encargado de custodiar al propio Presidente, ahora podrá usar fusiles y carabinas en su esquema de seguridad personal.
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La Unidad Nacional de Protección es la entidad del Estado colombiano que protege a personas en situación de riesgo. Esto incluye a líderes sociales, funcionarios, víctimas del conflicto y, entre otros, el Presidente de la República. Según el Decreto 1066 de 2015, la UNP tiene responsabilidad directa en la protección del Presidente, junto con la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
La entidad fue creada mediante el Decreto 4065 de 2011, precisamente con el objetivo de articular y ejecutar esquemas de protección para quienes se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo.
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¿Qué decía la norma antes?

La norma establece que los organismos nacionales de seguridad solo pueden portar pistolas, revólveres de calibre superior a 9.652 mm, pistolas semiautomáticas o automáticas y subametralladoras.
Las armas largas –es decir, fusiles y carabinas– estaban reservadas de forma excepcional únicamente para tres entidades: la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Inpec. Y solo con autorización previa del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.
Dicho de otro modo, el esquema de seguridad de la UNP no tenía respaldo legal para portar un fusil, ni siquiera para proteger al Presidente.
El Decreto 273 de 2026 agrega a la UNP en esa lista de excepción. Pero no de forma abierta: la autorización aplica exclusivamente para el esquema de seguridad del Presidente de la República, y siempre con autorización previa del Comité de Armas del Ministerio de Defensa.
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¿Quién puede portar qué arma?
Qué cambió con el decreto firmado el 17 de marzo de 2026 sobre el armamento de los organismos de seguridad del Estado
Toque una tarjeta para ver el detalle de cada entidad. Las armas largas (fusiles y carabinas) solo se pueden usar con autorización previa del Comité de Armas del Ministerio de Defensa.
La UNP fue creada por el Decreto 4065 de 2011 como organismo nacional de seguridad. El Decreto 1066 de 2015 ya le asignaba responsabilidad directa en la protección presidencial junto con la Policía, las Fuerzas Militares y la DNI.
El parágrafo 1 del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1070 de 2015 fue el único texto modificado. Esto es lo que cambió exactamente.
"En el caso de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en el marco de sus competencias, podrá poseer armas largas exclusivamente para el esquema de seguridad del Presidente de la República, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional."
El nuevo texto del parágrafo 1 queda así: “En el caso de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en el marco de sus competencias, podrá poseer armas largas exclusivamente para el esquema de seguridad del Presidente de la República, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.”
Los permisos para porte de estas armas, según el parágrafo 2 del mismo artículo, se pueden expedir hasta por diez años.
El contexto que rodea la medida
La norma se expide en medio de una serie de denuncias públicas del propio Petro sobre amenazas contra su vida. En febrero de 2026, el mandatario relató que su helicóptero debió abortar un aterrizaje en el departamento de Córdoba ante advertencias de un ataque armado.
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Petro también ha señalado públicamente la existencia de una coordinación entre narcotraficantes y grupos armados ilegales, mencionando específicamente al cabecilla de las disidencias de las Farc conocido como alias “Iván Mordisco”.
Adicionalmente, durante un Consejo de Ministros en Montería, el Presidente afirmó que se descubrió un plan para implantar sustancias psicoactivas en uno de sus vehículos oficiales, con el propósito de afectar su imagen en un momento de presiones políticas e investigaciones por parte de agencias internacionales como la DEA.

El decreto no menciona ninguna de esas denuncias, ni las cita como justificación. Su sustento jurídico se apoya en el artículo 223 de la Constitución, el Decreto Ley 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994.
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Lo que sí queda claro es que, hasta el 17 de marzo de 2026, existía un vacío legal, y es que la entidad con responsabilidad directa en la protección presidencial no tenía habilitación expresa para portar el tipo de armamento que ahora se le autoriza.
Hay que recordar que el mismo Decreto Ley 2535 de 1993 define las armas de fuego como aquellas que emplean la expansión de gases producidos por la combustión de una sustancia química para impulsar un proyectil, y que pierden su carácter de arma cuando son total y permanentemente inservibles.
Bajo esa definición, fusiles y carabinas son armas de uso privativo, cuyo acceso por parte de organismos civiles de seguridad requiere regulación expresa, como la que acaba de expedirse.
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