
La Corte Constitucional definió reglas sobre el reconocimiento de la nacionalidad de niñas y niños nacidos por gestación por sustitución en riesgo de apatridia hasta que el Congreso de la República legisle sobre esta técnica de reproducción humana asistida.
El alto tribunal también insistió al Legislativo para que aborde con urgencia la materia de la gestación subrogada en Colombia, dados los riesgos de esta práctica, incluido el riesgo de apatridia, que es la situación en la que una persona no es reconocida como nacional por ningún Estado.
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La decisión se tomó al proteger los derechos fundamentales de una niña, hija de un ciudadano ucraniano, que nació en Colombia a través de gestación por sustitución, y a la que las autoridades le negaron sistemáticamente la nacionalidad colombiana, a pesar de encontrarse en evidente riesgo de apatridia.
El caso de estudio
La bebé, a quien la Corte llamó Leticia, nació en Colombia en 2022 a partir de un proceso de gestación por sustitución. Su padre Boris, de nacionalidad ucraniana, suscribió un contrato de gestación por sustitución trasnacional a través del cual pactó con una mujer colombiana gestar y dar a luz a una niña o niño con su material genético y el de otra mujer; es decir, la mujer colombiana aportó su capacidad gestacional, pero no su material genético.

Cuando la bebé nació en territorio colombiano, se le expidió un registro civil de nacimiento. En este documento, aparece como hija del hombre de nacionalidad ucraniana y de la mujer de nacionalidad colombiana. Con base en los datos consignados en ese registro civil, en el que se indica que Leticia nació en Colombia y aparece como hija de una mujer colombiana, se le reconoció la nacionalidad y se le otorgó un pasaporte colombiano.
Sin embargo, Boris inició un proceso de impugnación de la maternidad en el que se demostró que la niña no compartía material genético con la mujer colombiana. Por lo tanto, se retiró el nombre y apellido de la mujer del registro civil de nacimiento de la menor. Esta circunstancia llevó a que Boris solicitara un nuevo pasaporte para su hija.
En respuesta, la autoridad migratoria negó la expedición del nuevo pasaporte con el argumento de que no se cumplían las reglas para que la niña pudiera tener nacionalidad colombiana por nacimiento, pues el señor ucraniano, quien aparecía ahora en el registro como único padre, no tenía residencia regular y continua en Colombia y, por esta razón, el registro de nacimiento carecía del sello “válido para demostrar la nacionalidad”, sin lo cual no se podía expedir un nuevo pasaporte.
Como Boris no tenía para ese momento residencia en Colombia y su visa de turista estaba a punto de expirar, él y la niña salieron del país. Al llegar al territorio europeo, las autoridades migratorias le indicaron al señor ucraniano que el pasaporte anterior de Leticia estaba cancelado.

Para el padre de la niña ingresar a Ucrania no era una opción viable, pues debido al conflicto armado internacional en el que se encuentra dicho país, corría el riesgo de ser reclutado para la guerra. Por esta razón, entregó la niña a su hermana y su madre para que la cuidaran en territorio ucraniano mientras él se instalaba en Australia, en donde tenía una oferta de trabajo.
La Corte encontró que, en este caso, Leticia enfrentó una situación de apatridia, que compromete a los funcionarios registrales y de migración demandados, quienes debieron aplicar las directrices establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para evitar esta circunstancia.
En efecto, en la Circular 168 de 2017, la Registraduría indicó claramente que cuando una niña o niño nacido en Colombia se encuentre en riesgo de apatridia las autoridades registrales, en coordinación con las migratorias, tienen el deber de activar una ruta para consultar al país de origen de los padres sin residencia permanente en Colombia, si es posible o no el otorgamiento de esa nacionalidad.
Las órdenes de la Corte a las autoridades

Con base en todo lo anterior, la Sala Primera de Revisión adoptó órdenes particulares para el caso de Leticia, y generales para enfrentar situaciones futuras de riesgo de apatridia de niños y niñas nacidas por gestación por sustitución en el país
Primero, ordenó al Ministerio de Relaciones exteriores y a la Registraduría Nacional del estado Civil, reglamentar los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 de 2021, disposiciones que hacen referencia puntual a la situación de apatridia, indicando que esa reglamentación debe considerar el especial riesgo de apatridia al que se enfrentan las niñas y niños nacidos de acuerdos de gestación por sustitución trasnacional.
En segundo lugar, la Corte requirió a los jueces del país tener en cuenta el riesgo de apatridia de los niños y niñas nacidas por gestación por sustitución. Y, finalmente, exhortó al Congreso de la República a legislar sobre la gestación por sustitución, incluyendo aspectos relacionados con el registro y la apatridia.
Frente a la discusión que se debe dar en el Congreso, la Corte también consideró importante insistir en que, si bien este caso no se trató puntualmente de los derechos de las mujeres gestantes, en los debates democráticos que se adelanten sobre la gestación por sustitución es indispensable abordar las dimensiones de género, desigualdad y pobreza que caracterizan la práctica de la gestación por sustitución, cada vez más frecuente en Colombia.
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