
El domingo 14 de julio de 2024 en el Hard Rock Stadium de Miami, desde las 7:00 p. m. (hora local), colombianos y argentinos definirán al próximo campeón de la Copa América, un enfrentamiento deportivo que tiene a más de un nacional esperanzado por el segundo título en la historia de la selección.
Colombia está a 90 minutos de tejer su segunda estrella, un título que se la ha sido esquivo en los últimos 20 años; sin embargo, y después de dejar atrás a seleccionados de talla mundial como los son Brasil y Uruguay; la Tricolor deberá definir su competición con la vigente campeona del mundo y de América, Argentina.
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Es por eso que son muchos los colombianos que ya preparan toda la parafernalia para adornar al domingo 14 de julio con los colores nacionales: amarillo, azul y rojo. Ante una posible victoria, la velada podría extenderse hasta altas horas de la noche y de la madrugada del lunes 15 de julio.
Es preciso recordar que, el lunes 15 no es feriado, por lo que, los colombianos deberán retomar obligaciones laborales y/o académicas, así que la celebración deberá ser más bien medida. Empero, existe tres opciones para que el festejo se pueda extender y esto no comprometa el trabajo.
Cómo faltar al trabajo el lunes 15 de julio y no perder el trabajo
Son tres las alternativas que podrá ayudarle y/o beneficiarlo para faltar a sus actividades laborales el lunes 15 de julio, en caso de que la selección Colombia logré conquistar el certamen deportivo, las cuales son: una licencia no remunerada, un día compensatorio o el día de la familia.

Licencia no remunerada:
Una licencia no remunerada es un período de ausencia de las actividades laborales por parte del colaborador, por motivos personales, estudios o familiares, entre otros, sin recibir pago alguno. En el país, dicha licencia deber ser solicitada por el trabajador ante su jefe, recursos humanos o empleador.
La Función Pública, por medio del Concepto 019251 de 2021, explica que: “Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más”.
Para solicitar el permiso, el empleado debe presentar una solicitud formal, detallando los motivos y la duración de la ausencia. La petición tiene que hacerse con antelación, con el fin de facilitar la planificación de actividades de la empresa.
El portal web de Tu Nómina Electrónica añadió que “El empleado tiene derecho a una licencia no remunerada de hasta 60 días hábiles al año. La duración de la licencia debe ser acordada entre el empleado y el empleador y debe ser proporcional al tiempo de servicio del empleado”.
En cuanto a la afectación salarial por una licencia no remunerada, la ley establece que la empresa no calcula el salario del empleado por dichos días, en otras palabras, la nómina se ajustará para reflejar solo los días en que el colaborador laboró.
“Las licencias no remuneradas pueden afectar el cálculo de prestaciones como cesantías y primas, ya que estas se calculan sobre el salario efectivamente devengado”, sumó el sitio web.

Día compensatorio:
La Función Pública detalló que el día compensatorio se considera como un descanso que se le otorga al trabajo por haber trabajo en determinadas situaciones, es decir, que cumple funciones habitualmente los días domingo o festivos.
“O cuando el empleado público supera el máximo de horas extras mensuales laboradas, será procedente su reconocimiento, sin importar si está en periodo de prueba, siempre y cuando se cumpla con el marco legal que se ha dejado descrito”, precisó la Función Pública
Por su parte, el Ministerio del Trabajo añadió que el otorgamiento de un día de descanso compensatorio al trabajador que labora un domingo procede por el solo hecho de haber prestado sus servicios, independientemente de las horas que haya trabajado.
Igualmente, y de acuerdo con el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre la labor excepcional, no se refiere a un número de horas laboradas durante el día de descanso obligatorio, para tener derecho al compensatorio.
Sobre ese aspecto, el portal web de Ámbito Jurídico aclaró que “el trabajador que labore ocasionalmente en día de descanso, es decir, hasta dos domingos al mes, puede optar por un día compensatorio en la semana siguiente o por un recargo del 75%”.
Al igual, que una licencia no remunerada, el día compensatorio deberá ser solicitado al empleador y/o a recursos humanos con anterioridad, a través de una carta formal, en la que se debe explicar la solicitud de la misma.
Día de la Familia:

La Ley 1857 de 2017 obliga a los empleadores en Colombia otorgar una jornada laboral cada semestre dedicada a que sus colaboradores puedan compartir tiempo de calidad con sus seres queridos, con el fin de fomentar la unión familiar y el bienestar de los trabajadores.
“Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuenten los empleados” precisa la ley.
Que, además, añade que, si el empleador no logra gestionar esta jornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.
Finalmente, la cartera de Trabajo definió que el beneficio no está exento del tiempo que haya laborado el trabajado al interior de una compañía. Es por eso que, en el caso de que el jefe incumpla o niegue el beneficio, podrá verse expuesto a una sanción económica por parte del Ministerio de Trabajo.
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