
El 29 de mayo, en el Centro Comercial Santafé de Bogotá, Stefany Barranco, una mujer de 32 años, fue víctima de feminicidio a manos de su pareja, Iván José de la Rosa. Este trágico suceso generó repudio en la sociedad colombiana; sin embargo, las declaraciones posteriores de las autoridades suscitaron un rechazo mayor por su calificación del hecho de violencia de género en el país.
En los días previos al trágico incidente, la relación entre Stefany Barranco y su agresor mostraba signos evidentes de deterioro. Según el padre de la víctima, la mujer había manifestado su intención de separarse debido a la presencia de un ambiente violento en la relación. Esto se evidenció en los incidentes reportados de destrucción de propiedad, incluido la destrucción de su ropa.
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La reacción de las autoridades ante este feminicidio provocó un intenso debate público. En particular, las declaraciones de la mayor Viviana Alvarado, jefe de Bogotá Purpura, causaron controversia al referirse al caso como un acto motivado por “motivos pasionales”, en lugar de identificarlo como un claro caso de feminicidio. Este enfoque fue criticado por muchos ciudadanos, que ven en ello una minimización de la violencia de género.

Según un estudio de la Universidad Nacional de 2020, se detalla que en “la Colombia que transitaba entre dos siglos (1890-1936), el aparato judicial pudo develar en el proceso del crimen de tipo pasional una conjunción entre la ausencia de responsabilidad y la atenuación de la pena, debido a los desencadenantes que producían los celos, tales como la infidelidad y el adulterio”.
Así mismo, señalan que el término “crimen pasional” se remonta al Código Penal de 1890, donde “se hace mención al homicidio legítimo de la mujer cuando era sorprendida en actos carnales, deshonestos e ilícitos con alguien distinto a su cónyuge, o también al asesinato del hombre cuando era encontrado con una mujer casada”.
Sin embargo, aún es preocupante la persistencia del uso de este término, dado que las leyes progresaron considerablemente y el uso de este término representa una afrenta a la memoria de las víctimas de feminicidio y a sus familias.

Por su parte, el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, también fue objeto de críticas por sus declaraciones respecto al caso. El mandatario local señaló que, según la información disponible, Stefany no había alertado sobre su situación de riesgo. Si bien el alcalde enfatizó la importancia de fortalecer las medidas de protección para las mujeres en peligro, sus palabras fueron interpretadas por algunos como una forma de culpabilizar a la víctima por no haber buscado ayuda.
“La información que tenemos es que esta mujer no tenía todavía una medida, no había recibido atención de la Secretaría de la Mujer, no se había alertado una situación de peligro, pero evidentemente estaba en riesgo como se materializó (...) En la política queremos fortalecer garantizar que toda mujer que esté en una situación de riesgo sepa identificar las señales que pueden llevar a que una situación escale para que pueda pedir apoyo y ayuda, y podamos garantizarle la protección”, enfatizó el alcalde.
Esta reacción de las autoridades provocó un llamado de atención sobre la forma en que se aborda la violencia de género en Colombia. Es preciso recordar que la Ley 1761 de 2015, conocida como la Ley Rosa Elvira Cely, establece al feminicidio como un delito autónomo de tipo penal, definiéndolo como “la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género”.
Esta ley reconoce diversas circunstancias que configuran el feminicidio como delito, algunas son:
- Haber mantenido una relación previa o actual con la víctima, lo que posibilita determinar la existencia o ausencia de confianza entre esta y el agresor.
- Realizar acciones que instrumentalicen el género o la sexualidad de la mujer en relación con su cuerpo y vida se considera un indicador de violencia de género. Esto abarca otras formas de violencia física y sexual, incluida la mutilación genital femenina.

- Cometer el crimen aprovechando las relaciones de poder que se ejercen sobre la mujer permite identificar desigualdades de poder en ámbitos como lo personal, económico, sexual, militar, político o sociocultural.
- Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. Evidencia de la desigualdad de género, la discriminación y el odio.
- Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad. Se vulnera el derecho de libertad a la víctima, sin importar cuánto tiempo fuese.
En este sentido, para los ciudadanos es fundamental que las autoridades asuman una postura firme contra la violencia de género y reconozcan la importancia de identificar adecuadamente los casos de feminicidio. Esto implica no solo brindar protección y apoyo a las mujeres en riesgo, sino también promover una cultura de respeto y equidad de género en la sociedad.
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