
Voces a favor y en contra de la reforma pensional que avanza su curso de aprobación en el Congreso indican que hay factores buenos y negativos en el proyecto.
También ha llamado la atención uno de los artículos, a través del cual se propone imponer tributación a las pensiones mensuales que superen los 3,6 millones de pesos.
Esta medida, contenida en el artículo 84 del ahora proyecto de ley, se encuentra actualmente en proceso de ser presentada ante la Cámara de Representantes. En esencia, este punto de la reforma dejaría exentas de impuestos sobre la renta a todas las pensiones menores a las 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que representa un cambio en la forma en que se calcularían los tributos a las pensiones.
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En esa medida, todas las pensiones, incluidas aquellas recibidas desde el extranjero, estarían exentas del impuesto sobre la renta, a excepción de aquellas que excedan las 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Sin mencionar el término “mensual”, este cambio permitiría el cobro del impuesto mencionado, de acuerdo a lo que publicó el portal informativo financiero.

El ajuste que propone el artículo 84
Según Diego Torres, asociado principal de Cuatrecasas y citado por el medio, este ajuste implicaría una modificación al artículo 206 del estatuto tributario que por ahora rige en el país. Dice el punto 5 de esta ley de “rentas de trabajo exentas” que: “Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.** El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT**, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda”.

La nueva normativa plantearía que esta exención se aplique anualmente, distribuyendo el límite exento entre las pensiones recibidas durante el año. En este sentido, si una persona recibe 13 pagos al año, el monto exento no superaría aproximadamente los $3.600.000 al mes.
“No se hace referencia a que este monto sea mensual, como lo es en la actualidad (artículo 206 del Estatuto Tributario). Por lo tanto, esta exención quedaría sujeta al principio de anualidad, de manera que las 1.000 UVT exentas se dividirían en el número de mesadas anuales, para llegar a la exención mensual. Así, si se reciben 13 mesadas al año, el monto máximo exento sería de aproximadamente $ 3.600.000″, explicó Torres.
La expectativa es que el texto conciliado también especifique que estarán exentos de pagar el impuesto sobre la renta Colpensiones; las cajas y fondos de pensión o seguridad social del sector público; así como las sumas abonadas en las cuentas de ahorro individual y las destinadas al pago de los seguros de invalidez y sobrevivientes.

Además, la norma propuesta, que será presentada en la Cámara de Representantes, eximiría de impuestos las pensiones de Colpensiones, así como las de cajas y fondos de pensión o seguridad social del sector público, las contribuciones a cuentas de ahorro individual y los pagos destinados a seguros de invalidez y sobrevivientes.
El objetivo de radicar el proyecto de ley en las próximas semanas obedece al deseo del gobierno de debatir esta propuesta antes del 20 de junio, fecha en que concluye la actual legislatura. De ser aprobada, la reforma superará dos debates más en la Cámara de Representantes antes de su conciliación final y la eventual firma por parte del presidente Petro.
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