
El Gobierno de Gustavo Petro realizó importantes modificaciones en materia tributaria con el Decreto 2231 de 2023, ajustando regulaciones y añadiendo beneficios en el sistema de tributación para personas naturales.
Según explicó Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario en la agencia Godoy Córdoba, estas actualizaciones incluyen cambios en los umbrales de rentas exentas y deducciones, así como la introducción de nuevas disposiciones que afectan cómo los contribuyentes podrán manejar la declaración de dependientes económicos y los aportes a fondos de pensiones voluntarios.
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Nueva deducción por dependientes económicos
A partir del año 2023, las personas naturales que perciban rentas de trabajo derivadas de una relación laboral pueden acreditar dos deducciones por dependientes económicos.

La primera se mantiene igual a lo establecido en años anteriores: permite a los contribuyentes la deducción del 10% de sus ingresos brutos, con un límite de 32 Unidades de Valor Tributario (UVT) por mes.
La segunda deducción introducida es de 72 UVT (que para el año 2024 equivale a aproximadamente $3′388.680), por cada dependiente económico con un máximo de cuatro dependientes. Esta nueva posibilidad no afecta la retención en la fuente, según recalca Bermúdez, lo cual representa una ventaja adicional para el contribuyente.
Bermúdez explicó que ahora los contribuyentes pueden beneficiarse de ambas deducciones para un mismo dependiente económico, contrario a lo que ocurría antes de las modificaciones del Gobierno. Esta interpretación abre la puerta a una mayor flexibilidad y beneficio fiscal para los contribuyentes que cumplen con los requisitos para aplicar estas deducciones.
Beneficio tributario reducido en aportes voluntarios
El nuevo decreto también modificó las condiciones para los aportes a los fondos voluntarios de pensiones. Ahora, se ha establecido un límite más estricto al monto que se puede deducir del impuesto sobre la renta por estos aportes. Anteriormente, la ley permitía que hasta el 30% del ingreso laboral, con un tope de 3.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalente a aproximadamente 178.847.000 pesos, pudiera considerarse como renta exenta bajo esta categoría.
Con la modificación, dicho tope se estableció en el 40% del ingreso total o, alternativamente, en 1.340 UVT, lo que se traduce en 63.067.100 pesos. Este cambio implica que, para la mayoría de los contribuyentes, el monto efectivamente exento por concepto de aportes a pensiones voluntarias será considerablemente menor, ajustándose al menor de estos límites en la práctica.

Modificación en el régimen de retención para rentas de trabajo no derivadas de una relación laboral
Otro ajuste está relacionado con la retención en la fuente para ingresos que no derivan de una relación laboral tradicional. Dicha actualización, que modifica la comprensión y aplicación previa de las normas tributarias, especifica ahora que la retención en la fuente también se aplicará a rentas de trabajo no asociadas directamente con un vínculo laboral, legal o reglamentario. Este ajuste tiene implicaciones especialmente para los trabajadores independientes que perciban ingresos por honorarios, comisiones y similares.
“Este ajuste normativo permite que las personas naturales que obtengan este tipo de ingresos soliciten la aplicación de las tarifas de retención en la fuente previstas, especialmente en lo que se refiere a honorarios y comisiones”, explicó Bermúdez.

Según subrayó, esta solicitud debe dirigirse expresamente al agente de retención para poder aplicar el sistema de costos y deducciones adecuado a su situación. En sus palabras, “los contribuyentes podrán solicitar la aplicación de las tarifas de retención en la fuente contempladas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario”, siempre y cuando lleven a cabo este procedimiento específico.
Sin embargo, es crucial señalar que, en el caso de que el trabajador independiente no realice esta solicitud de manera expresa, continuará aplicándose la tasa de retención en la fuente para rentas de trabajo, según se establece en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
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