
Luego de la visita de la Superintendencia de Industria y Comercio a las instalaciones de la Cancillería, el Sindicato de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores (Semrex) envió un derecho de petición a la superintendente Cielo Rusinque para que les dé explicaciones e información detallada sobre la diligencia. En una carta, le formulan once preguntas a la funcionaria para que contextualice y dé información sobre los procedimientos y las diligencias que adelantó la SIC.
“Nos preocupa profundamente la vulneración de los derechos de los trabajadores y que la información sensible manejada por la Cancillería sea comprometida en ese proceso. En ese sentido, requerimos la información solicitada para entender completamente lo sucedido y tomar las medidas necesarias en defensa de los intereses de nuestros compañeros”, advierten desde Semrex.
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Según información de Noticias RCN, un funcionario de la Cancillería ya interpuso una denuncia ante la Fiscalía en la que aseguró que fue interrogado, durante cuatro horas, siendo objeto de intimidaciones, y sin una orden judicial, le confiscaron su teléfono celular personal.
“Considero que mis derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso, defensa, entre otros fueron vulnerados, máxime cuando mi celular personal fue retenido por el personal de la SIC sin orden judicial y sin explicación del porqué mi teléfono debía ser retenido, ni me explicaron qué iban a hacer con él. Creo firmemente que lo sucedido es un abuso de poder”, se lee en la denuncia en la Fiscalía.
Otros funcionarios también denunciaron, a Noticias RCN, que el personal de la SIC que adelantó la diligencia en el Palacio de San Carlos, sede de la Cancillería, también incurrieron en arbitrariedades en contra de funcionarios del área de sistemas, dirección administrativa y de la dirección consular.
Además, los contratistas de la SIC —pues en la denuncia se advierte que no fue personal de planta de la Superintendencia de Industria y Comercio los que efectuaron las diligencias— se habrían llevado información sensible sobre extradiciones, deportaciones, solicitudes de refugio, de procesos de trata de personas y proceso judiciales en los que están menores de edad involucrados.
¿Cuál fue la respuesta de la SIC?

Desde la SIC, el superintendente de protección de competencias, Francisco Melo, aseguró que “la superintendencia no se llevó ningún celular, ningún computador, ningún elemento de ninguna persona dentro de la Cancillería. Las visitas administrativas las hicimos con fundamento constitucional, con fundamento legal y con fundamento reglamentario y con base en esas normas, así como lo que ha establecido la Corte Constitucional, no se requiere autorización judicial previa para efectos de desarrollar, validamente, la visita administrativa”.
También explicó que solicitaron acceso a la información “contenida en los correos electrónicos institucionales y los celulares que algunos funcionarios, relacionados con los procesos de contratación de la Cancillería, utilizan para el desarrollo de sus funciones. Esa información la obtuvimos con autorización, en lo que tiene que ver con los correos electrónicos, de la Secretaría General de la Cancillería y de los funcionarios titulares de la información y, en lo que tiene que ver con los celulares, con el titular del celular y de la información”.
El funcionario de la SIC aseguró, en Noticias RCN, que no se requirió información sobre extradiciones o deportaciones y demás datos sensibles sobre seguridad nacional y que la información se pasará por un software que la discriminará para solo recolectar lo que tiene que ver con los procesos contractuales de la Cancillería.
Estas son las preguntas que formuló el sindicato de la Cancillería a la SIC

Volviendo a la carta que le envió Semrex a la superintendente Rusinque, estas son las preguntas que el sindicato le formularon a la funcionaria:
- ¿La visita fue programada y autorizada con antelación por el Ministerio de Relaciones Exteriores? Si fue así, ¿quién y a través de cuál medio autorizó las diligencias?
- ¿Cuál fue el motivo oficial de las diligencias adelantadas por la SIC?
- ¿Cuál fue el procedimiento establecido para efectuar estas diligencias y el conducto regular de las mismas?
- ¿Cuál es el marco legal-normativo y soporte técnico que respalda la recolección y manejo de información sensible durante las diligencias adelantadas y su manejo posterior? Solicitamos hacer referencia al manejo de información que no hace parte del objeto de las investigaciones.
- ¿Cuáles fueron los permisos solicitados para la realización de una copia de información de seguridad de los equipos de cómputo durante la diligencia?
- ¿Qué procedimientos siguieron y se implementaron en este momento para asegurar que la información respaldada no seas utilizada indebidamente?
- ¿Cuál fue el motivo para obtener una copia de información de seguridad nacional que no estaba relacionada con el trámite de la diligencia? ¿Cómo se manejará esta información por parte de la SIC?
- ¿Por qué los encargados de la visita no presentaron ninguna orden judicial al momento de solicitar celulares personales, para obtener una copia de seguridad de la información, lo cuál está en contra de lo estipulado en la Ley 1581 de 2012?
- ¿Cómo se determinaron las personas a las cuales se les solicitó copia de celular de la información? Se requiere remitir las actuaciones administrativas para determinar a quiénes y autorizar las solicitudes de copias, con nombre de funcionarios y/o contratistas autorizados para las diligencias adelantadas por la SIC.
- ¿Con qué fin se solicitaron las hojas de vida de funcionarios de la Cancillería y bajo qué consideración? ¿Es normal que la SIC solicite estos documentos a las personas, al momento de adelantar este tipo de diligencias?
- Solicitamos copias de las actas generadas, en las que se consignaro las observaciones a las extralimitaciones realizadas por los funcionarios y/o contratistas encargados.
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