
De acuerdo con la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), conducir un automotor sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero; con obstáculos o en condiciones que dificulte su plena identificación, es una infracción B03 (Resolución 3027 de 2010).
Dicha infracción al código implica una multa económica de $347.000, de acuerdo con los valores establecidos en 2024 (smmlv), así como la inmovilización del vehículo, tal como está consagrado en la ley.
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Sin embargo, la infracción B03 de la ley 769 también estipula otros aspectos del uso inadecuado de las placas, por lo que incumplir el empleo adecuado y establecido en la normatividad provocaría una sanción impuesta por un organismo de tránsito.
“Distintivos similares a estas o que la imiten, o que corresponda a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambios en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo”.
De conformidad con la Secretaría de Movilidad, existe un permiso provisional para transitar sin placas, que corresponde a uno otorgado por el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, que se entrega al momento de radicar el trámite de duplicado de placa.
Inicialmente, el permiso tiene una vigencia de 30 días, renovable por un término igual, según lo contemplado en el numeral 4 del artículo 21 de la Resolución N° 0012379 del 28 de diciembre de 2012.
Además, según la resolución N° 5621 del 17 de noviembre de 2019, el permiso permite la circulación por las vías del territorio nacional únicamente entre las 6:00 y las 18:00 horas.
Trámite para cambio de placas por deterioro
Cabe resaltar que en Bogotá la solicitud del trámite de cambio de placas en caso de pérdida, destrucción, deterioro o hurto debe llevarse a cabo en algunas de 19 sedes de la Ventanilla Única de Servicios, que se encuentran ubicadas en 17 localidades de la capital.
Igualmente, el trámite en cuestión y sus requisitos deben ser cumplidos, ya sea para dueños de motocicletas como de vehículos particulares, las causales son:
Condiciones y requisitos
- Estar inscrito en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), como persona natural o jurídica. Si el trámite lo realiza un tercero, este también deberá estar inscrito.
- El Soat (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) debe estar vigente en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
- Estar a paz y salvo en multas por infracciones a las normas de tránsito.
- Pago del valor del trámite (en el banco autorizado, que se encuentra en los puntos de atención de la Ventanilla).
- En el caso de persona jurídica, se verifica el Certificado de Existencia y Representación Legal en el sistema Rues (Registro Único Empresarial y Social).
- Presentar cédula de ciudadanía o contraseña para nacionales mayores de edad. Para menores de edad, tarjeta de identidad o contraseña. Para extranjeros mayores de edad: cédula de extranjería o pasaporte vigente.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
La Secretaría de Movilidad agregó que se hará entrega del duplicado de las placas, contra entrega de las placas deterioradas, cuando esta sea la causal que originó la solicitud. En 2024 el valor del trámite quedó en los siguientes valores:
- Una placa - carro: $192.000
- Dos placas - carro: $318.900
- Una placa - moto: $120.100
Finalmente, si el trámite lo va a gestionar un tercero, esta persona deberá estar registrada en el sistema Runt. Para efectos de llevar a cabo la solicitud, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites.
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