
En un acuerdo histórico sobre las condiciones de trabajo en plataformas digitales, el Ministerio del Trabajo, Rappi y su sindicato, la Unión de Trabajadores de Plataformas Digitales (Unidapp) establecieron que por pedido finalizado o con recorridos mayores a los cuatro kilómetros los trabajadores de la aplicación deberán recibir una tarifa mínima garantizada.
Tras un año de conversaciones en las que el MinTrabajo hizo las veces de mediador, a partir del lunes 26 de febrero los popularmente conocidos rappitenderos recibirán un mínimo de 3.050 pesos por pedido finalizado.
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Mientras, por cada pedido con recorridos mayores a los 4 kilómetros, recibirán 640 pesos adicionales, por kilómetro, una vez finalicen la entrega.
Así habría sido acordado tras 21 sesiones de diálogo en las que, a cambio, los rappitenderos se comprometieron a compartir “información relevante para combatir el fraude de repartidores y otras situaciones que puedan afectar el adecuado funcionamiento de la plataforma”.

Y a este se suma el compromiso de mantener el diálogos a través y con la Defensoría del Repartidor (DAR). Empezando por la reunión programada para el año siguiente en la que se reevaluará la tarifa dependiendo de factores como el salario mínimo, el costo de rodamiento de la moto y su mantenimiento.
Una decisión que el viceministro de Relaciones Laborales, Edwin Palma, celebró: “Es un acuerdo histórico y ejemplar para la región y es de los pocos que podemos encontrar sobre trabajo de plataformas en el mundo. Es la demostración de que el diálogo social funciona si hay voluntad y pragmatismo. Un reconocimiento a las dos partes por su esfuerzo y por enseñarnos sobre esta nueva forma de trabajo”.
De la misma manera que la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez: “El trabajo digno y decente y la justicia laboral, son objetivos que nos hemos propuesto como ministerio del Gobierno del Cambio. Le queremos devolver a las trabajadoras y trabajadores todos los derechos perdidos”.

¿Qué pasará si llegan a presentarse inconvenientes con el pedido?
En casos en los que el cliente reciba productos en mal estado o incompletos, una respuesta inadecuada del repartidor o jamás llegue su pedido, el MinTrabajo, Rappi y la Unidapp acordaron llevar a cabo un programa piloto (de un mes) para garantizar un procedimiento previo a la inhabilitación permanente del repartidor.
Lo anterior, en respuesta al jalón de orejas que la Corte Constitucional le dio a la aplicación luego de bloquear la cuenta de uno de sus socios repartidores sin explicación alguna:
“La empresa bloqueó a su usuario y le impidió acceder a los servicios de la plataforma tecnológica. El ciudadano explicó que, como era habitual, intentó ingresar a la plataforma, pero no tuvo éxito en su registro, por lo que elevó una petición a Rappi S.A.S. para que le informaran sobre el bloqueo de su cuenta”.
Entonces, la Sala Cuarta de Revisión “revocó la decisión y determinó que cuando las plataformas de tecnología de reparto pretenden excluir a uno de sus usuarios repartidores por la comisión de una conducta contraria a las reglas de uso de la aplicación, la empresa ejerce un poder normativo y está en la obligación de respetar el derecho al debido proceso de quien puede verse afectado por el ejercicio de tal decisión”.
Y determinaron que al bloquear al rappitendero sin darle la oportunidad de si quiera defenderse se “transgredieron los derechos a la defensa, a la contradicción y a la imparcialidad al inhabilitar la cuenta del usuario”, pues “existió una ausencia de información para controvertir las conductas que le fueron endilgadas al actor y esto le impidió poder entregar elementos de juicio a su favor y defenderse de las actuaciones reprochadas”.
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