Reducción de tarifas y mínimo vital garantizado: las claves de la reforma a los servicios públicos que genera polémica por superpoderes a Petro

La regulación quedaría a cargo del presidente de la República, según un borrador del proyecto que se presentaría al Congreso

El jueves 16 de febrero el presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 0227 de 2023. Este le permite asumir el control de todos los servicios públicos del país. Cortesía: Infobae
En febrero de 2023 el presidente emitió un decreto para asumir el control de los servicios públicos en el país - crédito Imagen/Colprensa/Montaje/Infobae
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El Gobierno nacional busca darles solución a las tarifas excesivas de servicios públicos a través de una reforma a las leyes que regulan ese tipo de cobros. El primer borrador conocido le da las facultades al presidente para que intervenga directamente, así como impulsa otros aspectos de la agenda de Gustavo Petro.

Ya está listo un borrador del proyecto que modificará la Ley de Servicios de Públicos, consagrada en las normas 142 de 1994 y 143 de 1994. Se trata de una iniciativa de la Superintendencia de Servicios Públicos y el Ministerio de Minas y Energía que acumula 140 artículos y fue revelada por Portafolio.

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Uno de los aspectos que ha llamado la atención es que le otorga al presidente un rol superior a las comisiones reguladoras para que sea él directamente el que dicte la política. Una facultad que no tenía el mandatario hasta la fecha, que el presidente Petro intentó por medio de un decreto que fue suspendido por el Consejo de Estado.

El ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho anunció que se radicará en el Congreso reforma a la Ley de Servicios Públicos - crédito @MinEnergiaCo/X
El ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho anunció que se radicará en el Congreso reforma a la Ley de Servicios Públicos - crédito @MinEnergiaCo/X

“La regulación de los servicios públicos está a cargo del Presidente de la República, quien puede ejercer esta función directamente, según lo estipulado en el artículo 68 de la presente ley, o delegarla en las comisiones de regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política”, dice el artículo 44 del borrador.

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El documento, en ese mismo apartado, señala que “la regulación de los servicios públicos es una actividad técnica orientada a la adopción de medidas, especialmente tarifarias, que permitan la ejecución de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, establecidas por el Presidente de la República según lo dispuesto en el artículo370 de la Constitución Política”.

Estas facultades le otorgan al presidente de la República las funciones que buscó asumir con el Decreto 227, del 16 de febrero del 2023, para cambiar la fórmula por la que se calculaba la tarifa de los servicios públicos de agua, saneamiento básico, energía y gas.

Esa norma que expidió el presidente fue demandada por grupos ciudadanos y terminó por caerse en el Consejo de Estado, debido a que no se publicó con la anticipación correspondiente para comentarios. Así mismo, sostuvo que las normas tarifarias no podían ser modificadas por decreto, es decir, por el jefe de Estado, sino que debía hacerse a través de una ley presentada al Congreso de la República.

En el borrador del proyecto también se le otorga al presidente de la República la facultad de modificar la estructura de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Minas y Energía; de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para aplicar la normativa correspondiente.

Otro de los artículos que le otorga facultades al jefe del Ejecutivo establece que “el Estado, a través del Presidente de la República, directamente o a través de las Comisiones de Regulación, expedirá la regulación y señalará las políticas generales de administración de los servicios públicos domiciliarios”.

Además, por ese mismo mecanismo, el presidente ejercerá el “control de eficiencia y calidad del servicio público de electricidad y el control, inspección y vigilancia y de las entidades que prestan el servicio público de electricidad, en los términos previstos en la Ley.

En cuanto a las tarifas, el borrador del proyecto establece varios criterios para que sean las entidades públicas las que puedan ejercer un control. Por ejemplo, no podrán ser incluidas en la celebración de contratos de administración de servicios públicos y los municipios podrán modificarlas con cargo a sus presupuestos.

Borrador del proyecto para modificar la ley de servicios públicos en Colombia
Borrador del proyecto para modificar la ley de servicios públicos en Colombia - crédito documento revelado por Portafolio

Así mismo, las comisiones reguladoras podrán modificar las tarifas cuando adviertan abusos contra los usuarios, errores de cálculo, u otras irregularidades. Además, se establece que no podrán definirse únicamente bajo la ubicación del predio, sino también sobre la capacidad de pago del usuario.

En el borrador también se establece un mínimo vital garantizado para los hogares que demuestren incapacidad de pago. En estos casos, según propone la iniciativa, se garantizaría que los servicios de energía, gas y acueducto no puedan ser suspendidos completamente y ante la mora, la tarifa se asuma por medio de un subsidio por hasta cuatro meses.

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