
A partir del año 2024, en el país se introdujeron cambios significativos en su esquema tributario, fruto de la reforma aprobada en 2022. Entre los ajustes más notables se encuentra la implementación de nuevos impuestos dirigidos tanto a ciudadanos como a empresas no residentes en el país.
Ricardo Ruiz, socio y líder del área de Impuestos y Servicios Legales de KPMG Colombia, brindó algunos detalles clave sobre estos cambios y su impacto potencial en entrevista con El Tiempo.
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Los nuevos gravámenes incluyen la Tributación Efectiva por Presencia Económica Significativa (PES), dirigida a individuos y entidades sin domicilio fiscal en Colombia, pero que realizan operaciones consistentes dentro del mercado nacional, especialmente a través de la venta de bienes o servicios digitales.
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Además, se resalta el incremento en las tarifas del impuesto aplicable a productos considerados nocivos para la salud, específicamente las bebidas ultraprocesadas azucaradas y los productos comestibles ultraprocesados con alto contenido en azúcares, sodio o grasas saturadas.
Estas medidas buscan no solo aumentar la recaudación fiscal, sino también promover una mejor salud pública a través de la desincentivación del consumo de dichos productos.
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Así mismo, el aumento en las tarifas de los impuestos saludables a productores e importadores de bienes gravados responde a una tendencia global de combatir problemas de salud pública relacionados con el consumo de productos altamente procesados.
Mediante la aplicación de estos impuestos, el gobierno colombiano aspira no sólo a fomentar hábitos más saludables entre su población, sino también a financiar políticas públicas enfocadas en la salud y la nutrición.
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El impuesto sobre la Tributación Efectiva se centra en captar aquellos ingresos generados por la economía digital, sector que ha mostrado un crecimiento exponencial en los últimos años y que, hasta ahora, había operado con cierta ventaja competitiva frente a las empresas con presencia física en el territorio.
Esta medida pretende nivelar el campo de juego y asegurar que todas las entidades que se benefician del mercado colombiano contribuyan de manera equitativa al sistema tributario del país.
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Estas nuevas regulaciones tributarias representan un desafío tanto para las empresas como para los consumidores, quienes deberán adaptarse a este nuevo escenario fiscal. La planificación y el asesoramiento profesional jugarán un papel crucial para mitigar el impacto económico de estos cambios.
A medida que nos acercamos a la fecha de implementación, se anticipa un debate vigoroso entre sectores afectados y protagonistas económicos sobre las consecuencias a largo plazo de estos impuestos en la economía colombiana.
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Quiénes deben pagar estos impuestos: empresas o personas naturales

En nuestro país, las empresas no domiciliadas y las personas no residentes que interactúen con más de 300.000 clientes dentro del territorio y generen ingresos superiores a 31.300 UVT deberán cumplir con obligaciones tributarias específicas a partir del año fiscal anterior o en curso. Esto es aplicable a quienes comercializan bienes o brindan servicios, incluidos aquellos relacionados con publicidad en línea y contenidos digitales desde el exterior.
La normativa colombiana establece que estas entidades deben declarar y pagar impuestos sobre la renta basados en sus ingresos brutos o, alternativamente, optar por un sistema de retención en la fuente. Los criterios establecen un umbral de ingresos junto con la capacidad de realizar transacciones en pesos colombianos, apuntando a una presencia económica significativa en el mercado local.
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El esquema tributario propuesto por la actual administración se dirige no solo a la venta de bienes físicos, sino también a la oferta de servicios digitales y publicidad en línea, reflejando la creciente digitalización de la economía y los desafíos que esto representa para los sistemas fiscales tradicionales.
La determinación de la base gravable y las tarifas aplicables para el llamado impuesto saludable varían en función del volumen y características específicas de los productos comercializados, lo que implica un análisis detallado por parte de las empresas sujetas a esta legislación.
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Además, se incluyen disposiciones especiales para el impuesto saludable aplicable a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, con tarifas ajustadas según el contenido de azúcar y las características del producto, las cuales se podrían ver reflejadas en el precio de los artículos y cuyo valor es pagado por los consumidores finales.
Estas medidas se inscriben dentro de una tendencia global hacia la adaptación de los marcos reguladores a los cambios en las formas de comercio y consumo, enfocándose en la equidad tributaria y la responsabilidad social de las corporaciones internacionales.
Las autoridades del país pretenden con estas medidas asegurar que las empresas con operaciones significativas en el país contribuyan de manera justa al financiamiento de los bienes públicos, a la vez que promueven hábitos de consumo más saludables entre la población.
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Juan Cárdenas, profesor asociado e investigador de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Sabana; director del Observatorio de Medios de la Universidad de La Sabana



