
La Corte Suprema de Justicia dio a conocer el caso de Natalia Andrea Aguirre, quien fue agredida y accedida carnalmente por vía vaginal y anal por su cónyuge Jhon Fredy Carvajal mientras residían junto con sus hijos, entre los años 2009 y 2015, en los municipios de Pacho, Ubaté, Samacá y Sogamoso, pero fue finalmente en el municipio antiqueño Urrao en donde la víctima denunció a su esposo.
Aguirre contó que la última vez que su pareja sentimental intentó abusar de ella fue el 14 de octubre de 2015, cuando la golpeó en el cuello y la llevó hasta una habitación. Sin embargo, ese día la mujer gritó para que sus vecinos oyeran y así fueran a socorrerla.
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El agresor fue puesto bajo la custodia de las autoridades, pero al día siguiente del hecho Carvajal dijo que su compañera sentimental “era su esposa y tenía que corresponderle como tal”.

Seis años después, para ser más exactos el 26 de marzo de 2021, el Juzgado 4 Penal Municipal de Zipaquirá compartió la decisión de la Fiscalía de imputarle el delito de acceso carnal violento agravado, por el cual le fue impuesta una medida de aseguramiento domiciliaria. Sin embargo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao aceptó un fallo a favor del agresor y fue absuelto el 4 de noviembre de 2022.
La decisión del juzgado del municipio antiqueño fue revocada por el Tribunal de Antioquia el 13 de marzo de 2023 y, en cambio, fue condenado a 16 años en un centro penitenciario. Además, le fue negada la ejecución condicional y la prisión domiciliaria. Ante la sentencia, la defensa de Carvajal interpuso una impugnación especial.
En la impugnación, la defensa presentó varios testigos que manifestaron que la relación entre la pareja de casados “siempre fue armoniosa”, pero la Fiscalía indicó que se trató de un delito que no estaba a la vista de las personas allegadas, sin embargo, según los testimonios de la hermana, la madre y el hijo de la víctima se dieron cuenta de la “situación anímica y física luego de los ataques”.

Asimismo, en sus declaraciones, Natalia Andrea Aguirre manifestó que en los años en los que recibió diferentes abusos, los cuales le ocasionaron desgarros y hemorragias vaginales y anales, pensó que “todo era normal en su condición de cónyuge”, pues “la mujer deja de ser dueña de su carne y le pertenece a su esposo”. Esas fueron las razones de su silencio, además, de temer a la reacción de su compañero sentimental.
El abogado defensor alegó que Aguirre era esposa del acusado y que su abuso era falso, debido a que tenían años de convivencia e hijos juntos: “Los presuntos abusos no han de ser más que falsos, ya que después de compartir tanto tiempo con una pareja y procrear hijos, resulta poco probable el hecho de querer abusar de tu cónyuge”.

Tras el alegato del litigante, la Corte Suprema de Justicia rechazó la argumentación del abogado, calificándolas de “machistas” y de revictimizar a la víctima: “Corresponde a la Corte rechazar con vehemencia tal argumentación desafortunada, en la que sin demostración alguna se introducen asertos de raigambre machista en el ámbito sexual, en procura minar la credibilidad de lo expuesto por la víctima y descartar la comisión del delito investigado. El planteamiento del impugnante revictimiza a Natalia Aguirre, pues además de soportar los vejámenes sexuales realizados por su cónyuge, es tratada como mentirosa al declararlos bajo juramento en un juicio, alegación inadmisible conforme a los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad, reconocidos en la Constitución (artículos 13 y 16)”.
Finalmente, el Tribunal Superior de Antioquia condenó a Jhon Fredy Carvajal Mendoza como autor del delito de acceso carnal violento agravado por los hechos ocurridos durante el 2009 y hasta el 14 de octubre de 2015.
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