
El sistema de transporte público, TransMilenio, es uno de los más usados por los capitalinos diariamente, ya que según cifras de la misma empresa, cerca de dos millones de pasajeros lo utilizan diariamente para movilizarse a sus lugares de trabajo y estudio.
El alto flujo de pasajeros genera que se presenten molestias y conflictos en el interior de las estaciones y los articulados. Por ello, una de las quejas más comunes es en hora pico, pues las rutas parecieran tardar más tiempo de lo normal y muchas veces los buses transitan con el cupo lleno. Lo anterior genera conflictos entre los usuarios al momento de tomar el transporte, empujándose violentamente sin distinguir por género o edad.
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Las personas que tienen el mal hábito de empujar a otros pasajeros cada vez que entran a una estación de TransMilenio para tomar un articulado pueden ser duramente sancionadas. Según el Manual del Usuario del sistema, existen cuatro tipos de multa en el interior del sistema de transporte masivo y están calificadas de 1 a 4, de acuerdo con la gravedad de los hechos.
Está regido por la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, a través de la cual se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia. Dicha ley entró en vigencia a partir del 29 de enero de 2017, según la información proporcionada en el portal web de TransMilenio.

“Es precisamente en el Capitulo III que está escrito lo que respecta a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros, en el cual se establecen los comportamientos y las medidas correctivas aplicables por infringir las normas de convivencia”.
Precisamente, en el artículo 146 del Código Nacional de Policía están estipuladas las causales que pueden causar una sanción por tener comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo:
- Quien agreda, empuje o irrespete a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida del sistema. Esto tendría una multa de 4 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $154.666, sin contar el auxilio de transporte en el cálculo.

- Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad.
- Irrespetar la enumeración y los turnos establecidos en estos medios, así como el sistema de sillas preferenciales, y no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable.
- Agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida de estos.
- Consumir alimentos, bebidas o derivados del tabaco o sustancias cuando estén prohibidas.
- Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.
- Destruir, obstruir, alterar o dañar los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas.
- Obstaculizar o impedir la movilidad o el flujo de usuarios en estos sistemas.
- Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto molesto;
- Ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto.
- Alterar, manipular, deteriorar, destruir o forzar, las puertas de las estaciones o de los buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo, cable aéreo, o de los diferentes medios de transporte de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, impedir su uso y funcionamiento normal, salvo en situaciones de emergencia.
- Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto obsceno.
- Irrespetar a las autoridades del sistema.
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