
La Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) señaló que el gobierno está incurriendo en una restricción a la libertad de prensa arbitraria, tras la expedición del Decreto 1702 de 2023, que demarca las restricciones durante las elecciones.
Frente al tema, la Flip asegura que se está limitando el derecho a informar y ser informado durante los comicios del 29 de octubre.
“El Ministerio del Interior expidió el Decreto 1702 de 2023, una resolución que no es compatible con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión y afecta el derecho a informar y a ser informado sobre las elecciones”, destaca la Flip.
En lo que corresponde al Decreto, en su artículo 4 sentencia la prohibición de propaganda política, manifestaciones, comunicados e incluso entrevistas con fines políticos u electorales durante el 29 de octubre, resaltando que estas restricciones están enfocadas en medios como radio, prensa y televisión, añadiendo propagandas de esta índole.
“Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora”, señala el artículo 4 del mencionado decreto.
Frente a lo anterior, la fundación asegura que esta decisión se toma como una medida arbitraria, teniendo en cuenta que la exposición de los aspirantes a los cargos en elección, se convierte en una dinámica de interés público y normalmente, es algo que se ve durante la jornada electora, pues los medios de comunicación tradicionalmente transmiten este tipo de contenidos.
Del mismo modo, en su publicación la organización asegura que el artículo 13 afecta el normal desarrollo del ejercicio periodístico, teniendo en cuenta que las fuentes de información no pueden ser prohibidas o vedadas.
“El artículo 13 determina que los medios de comunicación “solo podrán brindar información de orden público previamente confirmada por fuentes oficiales”. Esta restricción afecta al ejercicio periodístico, puesto que no puede haber fuentes de información vedadas o prohibidas”, explica la Flip.
En lo que corresponde al artículo mencionado por la Fundación para la Libertad de Prensa, el Ministerio del Interior señala que en lo que tiene que ver con el orden público, los medios de comunicación podrán transmitir únicamente las fuentes oficiales confirmadas. “Información sobre orden público. En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán, el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”, reseña el decreto en el artículo 13.
En este sentido, también se destaca otro artículo que restringe el uso de dispositivos móviles durante el horario de votación. A modo de protesta, se le solicitó a la cartera de Interior la modificación del artículo para garantizar así los derechos constitucionales y la libertad de expresión en el país, resaltando las medidas tomadas respecto a la prensa.
“El artículo 7 determina que el uso de celular y cámaras en los puestos de votación está prohibido “durante las 8 am y las 4 pm”. No resulta acorde a la libertad de expresión una medida que limite a la ciudadanía ejercer su derecho a hacer veeduría del proceso electoral. La FLIP hace un llamado al Ministerio para que modifique el decreto y lo enmiende teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, que garanticen los derechos a la libertad de expresión y de prensa”, sentencia la fundación.
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