Víctimas de los ‘falsos positivos’ demandaron al Estado colombiano por trabas en la reparación integral

Alegan violación de varios derechos por el establecimiento de un plazo de dos años para presentar una demanda que les permita ser subsanados

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falsos positivos
Familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales pidieron que el Estado sea declarado responsable internacional por generar tropiezos para acceder a la justicia y a la reparación integral - crédito Sergio Acero/Colprensa

Diversas organizaciones de la sociedad civil interpusieron una denuncia en contra del Estado colombiano por presuntos “tropiezos” a los que han tenido que enfrentarse familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales para acceder a la justicia y a una verdadera reparación integral.

La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (Colectivo OFB), la Asociación para la Promoción Social Alternativa (Minga), Humanidad Vigente Corporación Jurídica (HVJ), el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (Cajar) y la Corporación Jurídica Libertad (CJL) presentaron la denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh). Estas organizaciones representas a 308 familiares de 53 víctimas de los mal llamados “falsos positivos”.

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De acuerdo con un comunicado firmado por las organizaciones, las inconformidades de las familias se basan en el establecimiento de un plazo de dos años para que se presenten demandas ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, referentes a crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Es decir que, desde que se tiene conocimiento de los hechos, empieza a correr el tiempo para poder presentar la demanda y, de esta manera, poder contar con una reparación integral.

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Esta medida, que quedó en firme en 2020 por decisión del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, sería contraria a lo establecido en estándares interamericanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que representaría trabas para que los familiares de las víctimas interpongan el recurso y puedan acceder a la reparación integral que precisan.

“Esta medida desconoce lo que han dicho tribunales regionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ha asegurado que este límite de tiempo no aplica para esta clase de crímenes”, señala el comunicado de las organizaciones.

Así, las cosas, el objetivo de la solicitud es que la Corte declare al Estado colombiano responsable a nivel internacional por la violación de varios derechos, entre ellos, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, que figuran en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En la Plaza Central de Soacha, lugar en donde se dieron a conocer los ‘falsos positivos’ hace 14 años, tres militares reconocieron su responsabilidad por estos hechos, cara a cara, frente a las madres y hermanas de las víctimas. (Colprensa -Sergio Acero)
Más de 300 familiares piden que el plazo para presentar el recurso y acceder a la reparación integral no aplique para casos de lesa humanidad o de graves violaciones a derechos humanos - crédito Sergio Acero/Colprensa

El derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contemplado en el artículo 26 de la Convención, el derecho a la verdad y a tener acceso a la administración de justicia, también estarían siendo violados con esta medida, además de que se estaría incumpliendo con la obligación de reparar violaciones de derechos humanos.

El reconocimiento de la violación de estos derechos y la responsabilidad del Estado colombiano serían el primer paso para que se hagan cambios en la legislación y en la jurisprudencia que garanticen la no repetición de estos hechos y que superen las dificultades actuales para acceder a la justicia y a la reparación de las víctimas. Esto sería posible si se cumple con lo establecido a nivel internacional en la materia.

Finalmente, las organizaciones representantes de víctimas solicitaron que se estudie la petición de manera prioritaria y que se pida al Estado colombiano que tome las medidas necesarias, a nivel jurisprudencial y legislativo, para que el plazo establecido para presentar el recurso no aplique para crímenes de lesa humanidad o que constituyan graves violaciones a los derechos humanos.

Esto último, tomando como base lo establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre los deberes de los Estados y los derechos protegidos, que consagra lo siguiente.

“Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

En la Convención se establecen más de 20 derechos civiles y políticos que deben ser garantizadas por el Estado.

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