
Son varios los propietarios de vehículos que ponen vidrios polarizados para evitar contacto directo con los rayos de sol; sin embargo, en Colombia rige una serie de regulaciones consagradas desde el Ministerio de Transporte y por la Ley 769 de 2022, que establecen los niveles permitidos de transmisión luminosa.
A raíz de esto y de las constantes advertencias por parte de las autoridades de Tránsito, algunos conductores registran molestias por no conocer los niveles permitidos al momento de instalar vidrios polarizados en sus vehículos.
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Y es que incumplir las normatividad puede acarrear a infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre con multas económicas que superan los $300.000, de acuerdo con la tarifas establecidas en 2023.
Las autoridades de tránsito solo podrán efectuar el procedimiento del comparendo por falta al código si se emplea un polarímetro (opacímetro o medidor de polarizados) para medir el nivel de opacidad de los vidrios del vehículo.
Dicha infracción está avalada de acuerdo con la Ley 769 de 2002 y el Código de Tránsito, que establece de manera explícita que el empleo de vidrios polarizados sin el permiso correspondiente es motivo de sanción por parte de las autoridades competentes.
Entonces, ¿cuáles son los parámetros establecidos por la ley?
A través de la resolución 3777 del 2003, el Ministerio de Transporte estableció los parámetros legales para el empleo de los vidrios polarizados en los vehículos. La entidad tomó en cuenta las preocupaciones de seguridad y privacidad de los conductores; además de, mantener un equilibrio con las necesidades de control y vigilancia vial.
Dicha resolución instauró los límites específicos de transmisión luminosa para los distintos vidrios de un vehículo, en vez de enfocarse en los niveles de oscurecimiento, los cuales son:
- Parabrisas: transmisión luminosa igual o superior al 70%.
- Vidrios laterales delanteros: transmisión luminosa igual o superior al 70%.
- Vidrios laterales traseros: transmisión luminosa igual o superior al 55%.
- Vidrio trasero: transmisión luminosa igual o superior al 55%.
En el caso de las camioneta las ley precisa que:
- Panorámico: 70% luminosidad - 30% de opacidad.
- Vidrios laterales delanteros: 70% - 30%.
- Vidrios laterales traseros: 55% - 45%.
- Vidrio posterior y otras ventanas traseras, si las hay: 14% - 86% el más oscuro.
Cabe destacar que al momento de llevar a cabo la instalación, el establecimiento debe hacerle entrega del certificado del grado de polarización el cual debe ser portado en todo momento, en caso de que las autoridades lo requieran.
Qué vehículos cuentan con el permiso especial para los polarizados
De acuerdo con la página web El Carro Colombiano, estos permisos son concedidos únicamente en situaciones excepcionales determinadas por la institución policial.
No obstante, existen excepciones a la normativa, y es que los vehículos empleados por altos funcionarios de Gobierno nacional, Fuerzas militares, cuerpos de seguridad y automotores diplomáticos o consulares se encuentran exentos de cumplir con los parámetros establecidos por cuestiones de seguridad.
En el caso de que un conductor decida instalar vidrios polarizados en su vehículo, se recomienda que utilice un luxómetro para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas. Eso con el fin de evitar posibles sanciones por desobedecer lo establecido en la ley.
Pueden las autoridades de Tránsito inmovilizar el vehículo por incumplir la ley de límites específicos de transmisión luminosa
Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, cerca del 44% de las infracciones que son mencionadas allí pueden dar pie a que las autoridades de tránsito puedan realizar la inmovilización del vehículo, más una penalidad económica de acuerdo a lo consagrado en el artículo 135 “Procedimiento”.
Dicho eso, el no cumplir con los límites específicos de transmisión luminosa puede representar un obstáculo para la visibilidad, a partir de eso, las autoridades pueden llevar a cabo la imposición de una multa económica y la inmovilización del vehículo.
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