
Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, cerca del 44% de las infracciones que son mencionadas allí pueden dar pie a que las autoridades de tránsito puedan realizar la inmovilización del vehículo, mas una penalidad económica de acuerdo a lo consagrado en el artículo 135 “Procedimiento”.
Sin embargo, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá indicó que, al momento de realizar el proceso de inmovilización del vehículo infractor, el automotor será destinado a un lugar específico, según la infracción cometida por el conductor.
Las autoridades podrán trasladar el vehículo a uno de los dos patios, asignados por el Distrito, con base en la gravedad del caso. Por tal razón, el conductor debe tener claro a qué lugar debe dirigirse para llevar a cabo el proceso de salida del automotor.
Estos son los patios asignados por el Distrito para la inmovilización de vehículos en Bogotá
Tal como lo explicó la Secretaría de Movilidad, en la ciudad existen dos sitios asignados para el resguardo de vehículos inmovilizados por faltas al Código de Tránsito o que se vieron involucrados en un siniestro vial.
Patio asignado por tratarse de un siniestro vial
De acuerdo con la dependencia de Movilidad, en todo accidente de tránsito con víctimas las autoridades inmovilizarán el vehículo de manera provisional, puesto que, por tratarse de un delito, la propiedad entra a formar parte de la cadena de custodia.
Una vez practicado el experticio técnico, se devolverá el vehículo al poseedor, tenedor o propietario. No obstante, la entrega formal provisional del automotor conlleva a que este no puede ser enajenado hasta tanto se termine el proceso o se garantice el pago de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima.
Las autoridades harán el traslado del vehículo implicado en la siniestralidad (con herido y/o fallecido) al Patio Transitorio, ubicado en la avenida Mutis con calle 63 # 93-94.
Cabe precisar que la entrega definitiva del vehículo sólo se efectuará cuando se garantice el pago de los perjuicios causados a las víctimas involucradas en el accidente o “se hayan embargado bienes del sindicado en cuantía suficiente para atender al pago de aquellos, o hayan transcurrido diez y ocho (18) meses desde la realización de la conducta, sin que se haya producido la afectación del bien”, precisó la entidad de Movilidad.
Patio asignado por infringir las normas de tránsito
En Bogotá, son varios los conductores que por malas prácticas al volante y maniobras peligrosas con el automotor llegan a ser sancionados con infracciones impuestas en el Código Nacional de Tránsito. Así pues, en varias de estas, el procedimiento añade la inmovilización del vehículo por la falta ocasionada.
Algunas de las infracciones más comunes que cometen los conductores y acarrea la inmovilización del automotor son:
- Categoría B: multa correspondiente a 8 salarios mínimos diarios vigentes (Smldv) $309.336.
- Falta B02: no portar la licencia de conducción vencida.
- Falta B03: que el vehículo no tenga placas o permiso vigente.
- Falta B04: Conducir un vehículo con placas adulteradas.
- Falta B07: no informar a la autoridad de tránsito el cambio de motor o color de un vehículo.
- Falta B10: conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
- Falta B14: remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
- Falta B21: lavar vehículos en la vía pública, los ríos, los canales, o las quebradas.
- Categoría C: multa correspondiente a 15 salarios mínimos diarios vigentes (Smldv) - $522.600.
- Falta C1: presentar Licencia de Conducción adulterada o ajena.
- Falta C02: estacionar en sitios prohibidos.
- Falta C14: no respetar los horarios de pico y placa.
- Categoría D: multa correspondiente a 30 salarios mínimos diarios vigentes (Smldv) - $1.160.000.
- Falta D2: no portar los seguros ordenados por la Ley (Soat)
- Falta D5: transitar por zonas restringidas o en horarios prohibidos.
- Falta D8: que el carro no tenga luces o dispositivos luminosos.
- Falta D13: transportar carga con peso superior al autorizado.
- Categoría E: multa correspondiente a 45 salarios mínimos diarios vigentes (Smldv) - $1.342.644.
- Falta E4: transportar personas y sustancias peligrosas a la vez.
- Falta por conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, la cuales además tendrá un variable en la penalidad económica según el grado de embriaguez:
- Grado 0: suspensión de la licencia por un año más una multa de $3.480.030.
- Grado 1: suspensión de la licencia por tres años más una multa de $6.960.060.
- Grado 2: suspensión de la licencia por cinco años más una multa de $13.920.120.
- Grado 3: suspensión de la licencia por diez años más una multa de $27.840.240.
A partir de estas y otras infracciones consagradas en el Código Nacional de Tránsito, los vehículos implicados serán enviados al Patio Autorizado #1 Alamos, ubicado en la tranversal 93 # 53-35.
Una vez el vehículo es llevado a los patios de Bogotá, el propietario o responsable del automotor debe realizar el proceso del pago de la infracción impuesta por la autoridad, y posteriormente, realizar el trámite de salida del automóvil, motocicleta o bicicleta.
Finalmente, dicho procedimiento debe hacerse directamente en las opciones de la Ventanilla Única de Servicio, los valores de salida del vehículo tendrán variables en sus tarifas de acuerdo con la dimensión y características del automotor, los cuales podrán detallar aquí.
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