
El viernes 30 de junio de 2023, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) notificó al exembajador y expresidente de Fedegán Jorge Visbal Martelo, que su solicitud de sometimiento había sido rechazada. Esto por considerar que no hizo ningún aporte a la verdad frente al caso de paramilitarismo durante el conflicto armado en el país.
En la decisión tomada por el tribunal de paz, se concluyó que Visbal Martelo, que se había presentado como agente del Estado no integrante de la fuerza pública, incumplió con sus compromisos de verdad. El sometimiento que brinda la JEP se reserva a excombatientes de las Farc-EP, miembros de la fuerza pública y terceros civiles, por esto, la sala tomó en consideración para su rechazo y la devolución de su expediente a la justicia ordinaria.
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“En efecto, los relatos del peticionario a juicio de la Subsala limitaron su incidencia a aspectos circunstanciales relacionados con el conflicto, cuidadosamente presentados para mostrarse ajenos al desarrollo de ellos, ya fuere por los roles como vocero del gremio ganadero, como gestor de paz o por situaciones en las que se identificó como víctima”, precisa la sentencia.
En este sentido, la jurisdicción de paz advirtió que sus relatos fueron “contravenientes”: “Tal estrategia defensiva lo llevó a controvertir las pruebas legalmente practicadas en la jurisdicción ordinaria, como si se tratara este escenario de una nueva instancia procesal, pero sin dar información relevante o argumentos novedosos que llevaran a concluir algo distinto a lo que pudo ser esclarecido en la investigación en su contra, limitándose a un intento reiterado de tachar la credibilidad de los testigos”.
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En 2018, la justicia concluyó que el expresidente de la Federación Nacional de Ganaderos tenía vínculos con grupos paramilitares en el norte del país, esto luego de que la Fiscalía presentara varias pruebas en el juicio en su contra.
Visbal Martelo será juzgado ahora por la Corte Suprema de Justicia, en donde se reactivará su actuación por el delito de concierto para delinquir agravado, por el cual había sido condenado en primera y segunda instancia a nueve años de prisión, y que estaba suspendida mientras se estudiaba su caso ante la JEP.
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Mientras se resuelve su situación en la justicia ordinaria, en la Unidad de Víctimas se ordenó la indemnización a su favor, por considerar que fue víctima de desplazamiento forzado.
JEP le cerró la puerta a Sor Teresa Gómez Álvarez
La JEP rechazó, de igual forma, la solicitud de sometimiento de Sor Teresa Gómez Álvarez, debido a que esta integró el grupo paramilitar dirigido por la Casa Castaño como miembro no armado de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), más no como tercero colaborador. Esta condición excluye a Gómez Álvarez de la competencia de la jurisdicción de paz.
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Por lo anterior, la JEP le negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Además, los magistrados al frente del caso, encontraron que los relatos verbales y escritos de Gómez Álvarez evidenciaron una falta de compromiso, pues hizo manifestaciones revictimizantes y justificaciones de sus acciones, a pesar de contar con condenas penales vigentes.

Gómez Álvarez fungió como administradora y testaferro de la estructura paramilitar, a través de la cual realizó despojos de tierras en la región de Urabá, a cuyas víctimas desplazadas por paramilitares les compraba predios por menor precio, a nombre propio y de Funpazcor, una fundación creada por los hermanos Castaño Gil. Estos predios despojados eran luego traspasados y legalizados a través del Fondo Ganadero de Córdoba.
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