Uno de los interrogantes de los colombianos se relaciona al futuro con las reformas del presidente Gustavo Petro esto en el marco de las movilizaciones que se desarrollaron el miércoles 7 de junio del 2023, cuando ante miles de personas en la capital del país el mandatario dijo: “El Congreso sabe que hay un pueblo que quiere las reformas, estas no son un capricho de un presidente, no son malas. Aquí hay un tema que hay que decidir, que el pueblo colombiano debe reflexionar y toca tomar decisiones. Solicito, con todo el respeto, desde las ganas de justicia y paz que aprueben las reformas que le garantizan al pueblo colombiano sus derechos”.
Una de las reformas que el presidente ha prometido a la ciudadanía es la laboral, proyecto que si no se aprueba en al menos un debate ante del 20 de junio se verá hundido. De igual manera uno de los temas que más tiene deudas para los trabajadores es si la reforma laboral del Gobierno nacional traería consigo cambio en el tiempo de vacaciones al que tiene derecho por laborar un año que es actualmente de 15 días.
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Sin embargo, según mencionó la ministra Gloria Inés Ramírez, el tiempo de vacaciones laborales continuará siendo el mismo. Entendiendo así que las vacaciones “no se aumentan. No se tocan. Quedan como están”. Según la jefa de la cartera ‘aunque no habrá aumento de vacaciones, sí se continuará con la reducción progresiva de la jornada laboral semanal, la cual fue ordenada por la Ley 2101 de 2021′.

Polémicas en torno a la reforma
Uno de los argumentos que generan mayor división es la cantidad de salarios mínimos mensuales vigentes que se deberán cotizar obligatoriamente a Colpensiones; sabiendo que el Gobierno nacional busca un sistema que se estructure en un sistema en el que una parte de los aportes provengan de la entidad y el resto si aplica a los fondos privados: Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia.
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Como está la reforma ahora se cotizarían hasta tres primeros salarios mínimos en Colpensiones, pero según los expertos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal se sugiere que el tipo no sea de tres sino de uno. Aunque en la reforma no se tengan en cuenta los cambios como la edad de jubilación el presidente ha mencionado que busca incorporar en el país “un sistema de pilares para hacer más equitativo el régimen de pensión y ampliar su cobertura”.

Jornada laboral en la reforma
En el texto de la reforma laboral que se propone por parte del gobierno Petro se hacen algunas modificaciones sobre la jornada laboral en el país; la primera se relaciona a la jornada ordinaria que sería de ocho horas en el día y en la semana los trabajadores tendrían que cumplir 42 horas en total, anualmente se debe reducir una hora laboral. Estas horas pueden repartirse en cinco o seis días a la semana según la variación con la que el empleador y trabajador determinen.
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La segunda decisión va de la mano de la jornada laboral en horario nocturno y diurno. Ya que en el artículo 19 del documento se menciona que la jornada nocturna iniciaría sobre las 7:00 p. m., y culminaría a las 6:00 a. m., del siguiente día. Entretanto el horario diurno se ajusta entre las 6:00 a. m., a 7:00 p. m.
En el documento se cita una tercera decisión, en el caso de los dominicales, la finalidad es que estos tengan un recargo del 100% “sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.
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También sobre las horas extras que se mencionó que estas no podrán “exceder dos horas diarias y doce semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a nueve (9) horas diarias, solo se podrá laborar en el mismo día una hora extra.”
Finalmente, en el texto se menciona que la cantidad de horas de trabajo diario podrán distribuirse variablemente durante la semana “teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal. Si en el horario pactado el trabajador (a) debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.”
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