
La Corte Constitucional falló a favor de 24 mujeres cabeza de familia en condición de vulnerabilidad económica que habían interpuesto una tutela para solicitar que sus derechos fueran amparados. Pues, según las accionantes, los derechos a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad alimentaria, a la vivienda y a la igualdad fueron vulnerados por la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad (DPS).
Las mujeres reclamaron el no haber sido incluidas en el Programa de Ingreso Solidario (PIS) durante la pandemia generada por el covid-19. En consecuencia, se ignoró “el impacto diferencial que tendría la pandemia ocasionada por el covid-19 frente a las mujeres como las accionantes”, argumentó el alto tribunal
Se habla de un impacto diferencial porque las mujeres en condición de vulnerabilidad económica también responden a tareas del cuidado que no son remuneradas. “Un impacto diferencial que no puede ser comparado con el que tuvieron los hogares en situación de vulnerabilidad económica, conformado por personas a quienes no les correspondió asumir labores de cuidado frente a sujetos de especial protección constitucional”, explicó la Corte en un comunicado.
Como consecuencia, el alto tribunal instó a la Presidencia de la República para que cree un programa social que esté focalizado en las mujeres cabeza de familia que estén en situación de vulnerabilidad. “Así mismo, la exhortó para que disponga las herramientas y procedimientos necesarios a través de los cuales garantice una asesoría con enfoque interseccional, que permita la eliminación de barreras de acceso a la política pública que se diseñe y ejecute en cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de esta providencia”, añadió la Corte en su decisión.
El rechazo a la acción de tutela
De acuerdo con el alto tribunal, en primera y en segunda instancia, la acción de tutela interpuesta por las 24 accionantes fue negada. Esto, debido a que ellas no cumplían con los requisitos para poder acceder al PIS, pero que, igual, ellas podían solicitar la inclusión al programa y actualizar su nivel en el Sisbén.
Después de las decisiones que se tomaron en las instancias previas, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, como ponente, recordó en la Sala Novena de Revisión que el Programa de Ingreso Solidario fue creado por el Decreto 518 de 2020, el cual buscaba garantizar el “derecho al mínimo vital y a la igualdad de los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad económica”, dentro del cual no fueron incluidas de forma diferencial las mujeres cabeza de hogar.
Por ende, la Presidencia de la República incurrió en una omisión, pues, de acuerdo con el alto tribunal, debió diseñar una política pública dirigida a las mujeres cabeza de familia en condición. “[Ellas], en el contexto de la pandemia ocasionada por el covid-19, perdieron casi que por completo la posibilidad de proveerse por sus propios medios las condiciones mínimas de subsistencia y la de sus familiares”, enfatizó la Corte.
“Se insiste, las consecuencias cotidianas que vivieron mujeres como las accionantes debe nombrarse y reconocerse, con el propósito de que en una ocasión futura, la Presidencia de la República no falte al deber cualificado que tiene de prever políticas públicas focalizadas en mujeres en situación de vulnerabilidad económica, encargadas de cuidado de menores de edad, personas en condición de discapacidad o adultos mayores, que tienen vínculos laborales informales”, añadió el alto tribunal en el comunicado.
Así las cosas, la Corte Constitucional aseguró que la no inclusión de las 24 mujeres hizo que se desconocieran las siguientes premisas: “(i) el contexto social y cultural; y, (ii) el deber cualificado del Estado de brindarles protección a mujeres cabeza de familia que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que tienen empleos informales”, concluyó la Corte.
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