
Conforme con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (Dian) del 9 de agosto hasta el 19 de octubre las personas que deben declarar renta podrán hacerlo, según los últimos dígitos del Nit.
Para evitar posibles sanciones o multas por no cumplir con la obligación tributaria, la Dian cuenta con varias herramientas de orientación e información para esclarecer cualquier duda de los contribuyentes y además generar una ruta para adelantar el proceso desde la casa.
A través del portal de la entidad: www.dian.gov.co, las personas podrán acceder a cuatro herramientas diseñadas para agilizar y contribuir en los procesos: el paso a paso “Hazlo tú mismo”, el “Programa Ayuda Renta” y la información reportada por terceros “Exógena” y la “declaración de renta sugerida”.
¿Cómo funcionan las herramientas?
De acuerdo con la Dian, “Hazlo tú mismo” es una herramienta permite que los contribuyentes puedan acceder a una guía de orientación por pasos para determinar la obligación y el posterior proceso de diligenciamiento, presentación y pago de la declaración.
A su vez, está diseñada con tres preguntas que disponen de información útil: si la persona es o no declarante; si define las rentas cedulares (ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual) para diligenciar, presentar y pagar, y para conocer la clasificación.
Desde el portal de la entidad las personas podrán consultar si cuentan con una declaración de renta sugerida. La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales propone valores para las casillas del formulario, los cuales el declarante podrá aceptar o no, con bases en su realidad financiera.
Otras de las herramientas a destacar es el “Programa Ayuda a Renta”, donde las personas pueden elaborar un borrado de la declaración de renta, el cual facilitará el diligenciamiento final del formulario.
Igualmente, esa opción permite que el declarante pueda:
- Detallar información reportada por terceros “Exógena”.
- Optar por utilizra una declaración sugerida o no hacerlo.
En el caso de que la información suministrada en la declaración sugerida no refleja la situación tributaria del declarante o prefiere generar su declaración desde ceros, puede remitirse directamente a la herramienta del “Programa Ayuda Renta”.
¿Quiénes deben declarar?
Cada año la entidad establece unos topes para la declaración de renta en Colombia, a partir de factores como ingresos, bienes, comprar, consumos, consignaciones y transferencias del periodo anual anterior (2022).
La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA), cuyos pagos brutos provengan por lo menos en un 80% de los originados en una relación laboral.
No obstante, todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben realizar la declaración del impuesto sobre la renta 2022:
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
La Dian realizará una jornada especial de atención
El jueves 8 de junio la Dian llevará a cabo una jornada especial de atención integral, donde todos los declarantes y contribuyentes podrán acceder a todos los servicios y trámites de la entidad.
Los interesados podrán participar agendando un cupo a través del portal de la entidad: www.dian.gov.co o directamente en el centro de atención telefónica 60(1)3078064.
Por medio de los canales de comunicación previamente registrados por el contribuyente, la Dian enviará toda la información de los puntos de atención dispuestos en diferentes ciudades del país.
Durante la jornada los contribuyentes podrán efectuar trámites de actualización del Registro Único Tributario, Registro de Beneficiarios Finales (RUB), instrumentos de firma electrónica, información de factura electrónica, orientación de renta de personas naturales, entre otros.
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