
La más reciente resolución del Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional en Colombia, por el cual se imponen las sanciones a los clubes, en este caso por lo ocurrido en la fecha 13 y 14 de la Liga BetPlay Dimayor se refirió a los hechos violentos que tuvieron lugar en el estadio Atanasio Girardot y el estadio Palogrande, aunque no como los hinchas lo esperaban.
En el caso del equipo de la ciudad de Medellín hay que recordar que más de 80 personas terminaron heridas tras los enfrentamientos entre la barra Los Del Sur y miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios ESMAD. Esto en el marco de la protesta del grupo de aliento de Atlético Nacional en contra de los dirigentes, quienes habrían cortado relaciones con ellos, así como los beneficios económicos.
El partido ante América de Cali tuvo que ser aplazado y se espera que la nueva fecha para desarrollar el encuentro, que ni siquiera pudo iniciar, sea en los primeros días del mes de mayo. Al respecto, el Comité Disciplianario dijo que lo sucedido está “En indagación” por la conducta inapropiada de los asistentes.
Entre tanto, la situación vivida el martes 18 de abril, donde hinchas del Once Caldas invadieron el terreno de juego para agredir a los jugadores, cuando restaban cuatro minutos para el final del partido ante Alianza Petrolera, donde perdía 2-1, también será indagada por el Comité. Estos disturbios dejaron a 28 personas lastimadas y los disturbios se prolongaron hasta cerca de la media noche en inmediaciones del estadio Palogrande.
Qué dicen los artículos numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.
1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.
7. Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.
8. Si de la falta se derivaren daños a las instalaciones deportivas, la suspensión será de dos (2) a seis (6) fechas.
9. Incurrirá el club en la sanción anterior en caso de que el público agrediere a los árbitros, directivos, personal integrante de los equipos o autoridades, antes, durante o después del partido”
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