
A través de un fallo, la Procuraduría General de la Nación dio a conocer el domingo 16 de abril la sanción e inhabilidad impartida por nueve años al exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo –2012-2015–, por haber cometido irregularidades en la celebración de un convenio con la caja de compensación familiar de ese departamento –Comfiar– para la construcción de 240 viviendas de interés prioritario –VIP– en esa zona del país.
El organismo de control ratificó que Castillo Cisneros realizó esa operación jurídica en julio de 2014 con la entidad mencionada para reunir esfuerzos en materia administrativa, técnica y financiera para realizar asignación de subsidios, operatividad de los procesos relacionados con las viviendas de interés prioritario y los mecanismos de convocatoria.
En ese orden, Comfiar contrató los servicios del consorcio laureles Arauca en diciembre de ese año para la ejecución de ese proyecto inmobiliario, pero no se tuvo en cuenta “la idoneidad de la caja de compensación en experiencia, capacidad técnica y administrativa”.
Teniendo en cuenta los hechos, el ministerio público confirmó “la inobservancia a cumplir con lo establecido en la ley por parte del exgobernador en la etapa previa de la suscripción del convenio 313 de 2013; lo que llevó a que el disciplinado a un incumplimiento de sus deberes funcionales al carecer de la información necesaria”, de acuerdo con lo indicado en su pronunciamiento emitido el domingo 16 de abril.
Concretamente, la entidad también halló anomalías en la ejecución de un proyecto de urbanización, las cuales quedaron evidenciadas desde el inicio de este. Para la Procuraduría, no se realizaron los suficientes estudios previos sobre la red sanitaria e hidráulica, afectando con esto la disponibilidad de estos servicios públicos dentro del lote usado para esa construcción.
Incluso, se demostró a través de un fallo de primera instancia que se presentaron demoras en la entrega del proyecto: tenía que ser entregado en un plazo máximo de 11 meses, pero las VIP fueron terminadas dos años y cuatro meses después de la fecha acordada. Por lo tanto, el organismo dijo que el exgobernador Cisneros Castillo había cometido una falta gravísima “a título de culpa gravísima, por la vulneración del principio de moralidad”, agregó.
El proyecto “se finalizó la obra dos años y cuatro meses de la fecha inicial pactada, para entregar los subsidios asignador en la resolución 2967 de 2014”, detalló la Procuraduría en el fallo.
En noviembre de 2022, la Fiscalía General de la Nación decretó medidas cautelares que afectaron inmuebles rurales y urbanos, vehículos y una sociedad. Todos esos activos, de acuerdo con el ente de control, superaron los siete mil millones de pesos. En total, fueron once inmuebles urbanos y dos rurales los cobijados con la medida impuesta por la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de ese organismo.
Además, la medida de extinción de dominio contra el exgobernador de Arauca también afectó diez vehículos ubicados en Fortul –Arauca–, Yopal, Villavicencio y Bogotá. El ente acusador explicó que esta determinación, ejecutada en conjunto con el Ejército Nacional, buscaba afectar el patrimonio del exmandatario detenido por ser presunto responsable de múltiples irregularidades expuestas por la Procuraduría el domingo 16 de abril.
Para la Fiscalía, Castillo Cisneros le habría entregado parte de la contratación del departamento a integrantes del Frente Domingo Laín Sáenz del ELN, a cambio de recibir apoyo político en varios municipios. Por estos hechos, fue imputado por los delitos de financiación del terrorismo; y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; peculado por apropiación en favor de terceros agravado; y concierto para delinquir agravado.
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