
La Corte Constitucional dio respuesta negativa a tutela presentada por un interno de centro penitenciario en Bucaramanga al que se le exigió cortarse el cabello, mientras que en su opinión otras personas privadas de la libertad pueden llevarlo como quieran por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+ o a minorías étnicas.
El accionante infirió que la exigencia que se le hace de cortarse el cabello mientras que otros reclusos son exonerados de su cumplimiento vulnera su derecho fundamental a la libre expresión, puesto que el hecho de no pertenecer a ninguna comunidad o minoría no implica que tenga menos derechos que quienes sí hacen parte de las mismas.
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La Sala con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, explicó que la medida que se adapta en los centros penitenciarios del país de llevar pelo corto y afeitarse a diario se fundamenta en la relación de sujeción especial en la que se encuentran las personas privadas de la libertad y que la misma no es arbitraria, ya que con ella se busca mantener las condiciones de salubridad y seguridad dentro de los establecimientos de reclusión.
Sin embargo, señaló que existen circunstancias excepcionales que ameritan la inaplicación de la medida, cuando se encuentra acreditado que esta desproporcionadamente los derechos de los internos a la libertad de religión y de cultos, a la diversidad étnica y cultural y/o a la identidad de género.
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Según el alto tribunal, el actor manifestó que su motivación para reclamar la posibilidad de mantener el pelo y la barba a su gusto es “porque le da la gana”, lo cual lleva a concluir que los beneficios que la medida reporta para garantizar la salubridad y seguridad de los internos son superiores al impacto que la restricción trae para el accionante. El fallo finalmente confirmó la sentencia proferida por un juzgado, la cual negó la acción de tutela que presentó el interno contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Legislatura relacionada al corte de cabello de los presos en la nación
Según la Constitución colombiana ‘’basta con que a un recluso se le informe que debe llevar su cabello corto, aunque esta sea su voluntad, para que se cumpla con dicho propósito y así limitar su derecho al libre desarrollo de la personalidad atendiendo a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de manera que resulte conforme con el ordenamiento superior’'.
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Uno de los casos que más llamó la atención en relación a la reglamentación del corte de cabello de los reclusos en el país, se registró el 28 de agosto de 2003, año en el que se concedió amparar tutela al derecho libre desarrollo de la personalidad de un recluso a quien las directivas de la Penitenciaría Nacional de Acacías, Meta lo sometieron a un corte de cabello al rape, dejando al descubierto una cicatriz en su cabeza.
Considerando el contenido de las normas, la Sala advirtió que la prohibición de portar cabello largo constituye el sometimiento de los reclusos a un régimen jurídico especial, por el cual se busca instaurar la disciplina, la seguridad y la salubridad al interior de los centros de reclusión con miras de alcanzar la resocialización.
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Es por ello que en la mayoría de los casos se sugiere que los internos se adapten al corte de cabello, sin embargo, en el caso puntual las directivas de la entidad fueron más allá de las exigencias requeridas por la autoridad porque sometieron al actor no a un corte de cabello conforme al reglamento, sino a un corte de raíz que resulta vulneratorio de su derecho constitucional fundamental al libre desarrollo de la personalidad al restringirlo de manera excesiva del ejercicio del mismo.
En el caso se establece que se afectó directamente la dignidad humana del recluso, ya que el mismo informó que tenía una cicatriz en su cabeza que al tornarse visible suscita las burlas de los demás internos del penal.
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