
El empleo informal es uno de los grandes problemas que en los últimos años se ha incrementado en el Perú debido a la pandemia por el COVID-19 y con ello el trabajo forzoso y la explotación laboral ha ganado más terreno en nuestro país.

¿QUÉ ES EL TRABAJO FORZOSO?
Según la definición de la Organización Internacional del Trabajo de la ONU, se trata de aquel trabajo que se desarrolla de manera involuntaria y bajo amenaza. Es decir, si una persona realiza actividades de “trabajo” las realiza por presión, miedo o temor y además de forma involuntaria. Esto se puede dar en un trabajo formal o informal.
A continuación, te mostramos las principales características de esta modalidad para que así puedas identificarla.
- Abuso de vulnerabilidad: cuando la víctima no tiene otra alternativa real o aceptable que someterse al abuso.
- Engaño: se simula la realidad a efectos de obtener el consentimiento “viciado” de la víctima.
- Restricción de movimiento: limitar la libertad ambulatoria de los empleados fuera del trabajo.
- Aislamiento: controlar el acceso de la información externa, restringiendo la posibilidad de comunicarse.
- Violencia física y sexual: acciones coercitivas para hacer daño físico y sexual para doblegar la voluntad.
- Intimidación y amenazas: infundir miedo a los trabajadores a través de la comunicación de un daño próximo.
- Condiciones abusivas de trabajo y de vida: se trata del trabajo realizado en condiciones que no serían aceptadas libremente y que infringen los estándares legales en entornos laborales.

- Retención de documentos de identidad: confiscar documentos de identidad de los trabajadores para ejercer control.
- Retención de salarios: control parcial o total del salario para permitir una relación desigual de poder.
- Horas extras excesivas: obligar mediante amenaza, manipulación o violencia a jornadas que exceden las permitidas por ley.
- Servidumbre por deudas: llevar a cabo un servicio o trabajo con el único objetivo de pagar una deuda heredada o inducida.
Además de ellas, según Luis Enrique Aguilar de CHS Alternativo agregó que el engaño es una medida común al momento de reclutar a las víctimas, ya que las condiciones de la oferta laboral publicada no terminan siendo la que se efectúa.
En algunos casos estas conductas sancionables (violencia física y verbal) se dan dentro de la relación laboral y cuando el trabajador decide retirarse, tiene que enfrentarse a un nuevo panorama hostil, denominado servidumbre por deuda, donde le hacen el cobro por alimentos, habitación, durante el horario laboral y, por lo tanto, debe de devolver todos esos gastos. De negarse, lo más probable es que procedan con la retención de sus documentos.
DELITO SANCIONABLE PERO POCO CONOCIDO
El trabajo forzoso es un delito sancionable y en el Perú se otorga hasta 25 años de cárcel a los responsables. En cuanto a las multas administrativas, estas son de hasta 200 UIT.
A pesar de ello, el especialista afirmó que en Perú se tiende por “normalizar la situación de explotación en el trabajo”, lo cual es aprovechado por los empresarios, haciendo que inviertan lo mínimo en la mano de obra.
En un estudio realizado en el 2019 por el Instituto de Estudios Peruanos (IEP) por encargo de CHS Alternativo, reveló lo siguiente:
- El 14% de personas cree que son muy frecuentes las situaciones de trabajo forzoso.
- El 27% considera que es frecuente.
- Existe un 44% de personas que no comprende qué es el trabajo forzoso.
Este último resultado demostraría la razón por la que existen pocas denuncias respecto a este delito, según datos de la Policía Nacional y el Ministerio Público.
En el 2018 y 2019 se reportaron 155 y 131 casos respectivamente, mientras que en el 2020 y 2021 (durante la pandemia) las cifras fueron muy cercanas a la data anterior, es decir, 84 y 133, respectivamente.
Por su parte, el Ministerio Público reportó que, entre el mes de enero del 2017 y agosto 2020, se registraron 28 denuncias por trabajo forzoso. De ese registro, hay un total de 46 víctimas y 38 imputados.
¿DÓNDE DENUNCIAR EL TRABAJO FORZOSO?
Debido a la situación del trabajador, diversas entidades estatales han puesto sus canales a disposición para que las denuncias se realicen de forma anónima. Estos son los lugares donde puedes asentar tu denuncia.
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Haz tu denuncia llamando al 997961200 o escribiendo a noaltrabajoinfantil@sunafil.gob.pe, y también puedes acercarte a su local que está en Av. General Salaverry 655, Jesús María.
- Policía Nacional del Perú (PNP). Puedes llamar a la Central Única de Denuncias 1818, a la aplicación Móvil “Willariy Perú” o escribiendo a denuncias@mininter.gob.pe.
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Llama a la Línea 100 o Línea 1810, o denuncia un caso en la Dirección de Protección Especial, ubicada en el Jr. Camaná N° 616, Mezanine, Cercado de Lima, o en la Demuna de las municipalidades a nivel nacional.
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