
Por mayoría, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 31131, la cual disponía la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales 276 y 728.
La norma que eliminaba el régimen CAS había sido aprobada por insistencia por el anterior Congreso de la República en marzo de 2021.
En específico, la resolución del TC declaró inconstitucional los Artículos 1, 2, 3 y 5, y las disposiciones complementarias finales de la Ley 31131.
Votaron a favor de la inconstitucionalidad los magistrados Marianella Ledesma (presidenta del Tribunal), Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña. El magistrado Enersto Blume votó en contra.
Entre los argumentos se señala que el Congreso no tiene iniciativa de gasto y está impedido de aprobar normas que implican el destino de recursos que maneja el aparato público.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Además, en el caso de negociación colectiva en el sector público 3, el Tribunal Constitucional, ha declarado infundada la demanda contra la Ley 31188, ya que no se alcanzó los cinco votos conformes, de acuerdo a la ley orgánica del TC.
Por ahora, el Tribunal Constitucional está compuesto por seis magistrados, tras la muerte de Carlos Ramos, el 21 de setiembre.

NORMA OBSERVADA POR EL ANTERIOR GOBIERNO
Ambas normas fueron observadas por el gobierno de transición que encabezó Francisco Sagasti, que, además, interpuso demandas de inconstitucionalidad en contra de su aplicación.
Como se recuerda, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, había anunciado la presentación de un recurso de desistimiento contra ambas demandas interpuestas ante el Tribunal Constitucional (TC).
LEY QUE ELIMINABA EN FORMA PROGRESIVA EL CAS
A principios de marzo, el pleno del Congreso anterior aprobó por mayoría la insistencia de la autógrafa que elimina en forma progresiva el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el sector público.
Entonces votaron a favor de la insistencia 105 congresistas, cero en contra y siete abstenciones.
El congresista Daniel Osedas Yucra (Frepap), presidente de la Comisión de Trabajo, indicó que la insistencia de la autógrafa había sido aprobada por mayoría en este grupo de trabajo el pasado 2 de febrero tras desestimarse las 10 observaciones planteadas por el Ejecutivo que tenía a la cabeza a Fransico Sagasti, que observó la autógrafa.
Indicó que el Ejecutivo señalaba que el régimen CAS es temporal, en tanto los servidores públicos ingresan a la Ley Servir; pero observó que hasta el momento son pocas las entidades públicas que han cumplido con todo el proceso de tránsito.
Sostuvo que los trabajadores del régimen CAS fueron contratados en un concurso de méritos a base de sus capacidades y que no afectará al Tesoro Público, porque el tránsito, según la norma, será progresivo, respetando el presupuesto de cada entidad.
(Con información de Agencia Andina)
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