
Las tiendas y otros establecimientos, como restaurantes y bares, no podrán exhibir cajetillas de cigarros en los mostradores a partir del próximo domingo 15 de enero.
Y es que entrará en vigor las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, donde se establece en el artículo 33 que los puntos de venta de todo el país no podrán mostrar, directa o indirectamente, los productos elaborados con dicha planta.
El reglamento describe como exhibición directa la colocación de cajetillas en estantes, mostradores o exhibidores, donde el consumidor pueda observarlos y tomarlos. Mientras que la indirecta es cuando se almacenen en cajas o recipientes cerrados y se coloquen encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados, pero queden a la vista del cliente.

De acuerdo con esta reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2022, estos dos tipos de exhibición se consideran una “acción comercial de publicidad” que se realiza con el fin de “promover y alentar la compra de los productos elaborados con tabaco”.
En este sentido, a partir de este domingo, la venta de los cigarrillos se realizará a través de una lista con los productos de tabaco y sus precios, pero sin incluir logotipos, sellos o marcas.
Tampoco fumar en espacios públicos
Pero eso no es todo, las autoridades sanitarias también quieren proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco en todo lugar de trabajo, transporte público, espacios de concurrencia colectiva, o en las escuelas públicas y privadas.

En estos lugares deberán colocarse carteles visibles que indiquen que son espacios libres de humo. Los administradores o responsables de estos sitios podrán solicitar a los usuarios que apaguen los productos de tabaco, en caso de encenderlos o fumar, o de lo contrario, solicitarles que abandonen el espacio.
Industria del tabaco y establecimientos alistan amparos
Al respecto, una serie de amparos y procesos legales por parte de cadenas comerciales y restauranteros, aunado a protestas de los abarroteros, serían los primeros efectos de aprobarse el reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que prohíbe exhibir los cigarros en el punto de venta entre otras restricciones de promoción, venta y consumo.
De acuerdo con la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y el Consejo para el Desarrollo del Pequeño Comercio, desde su diseño el proyecto es deficiente con implicaciones legales, operativas y económicas.

“Es una violación a la libertad del comercio. La prohibición de la exhibición de los productos va en contra del artículo 5 Constitucional en contra de la Libertad del Comercio; la venta de tabaco no es un producto hoy día prohibido”, señaló en entrevista con el Financiero Juan José Cabrera, vicepresidente de la Comisión Nacional de Competitividad y Mejora Regulatoria de la Coparmex.
Agregó que parte de los efectos serán propiciar la corrupción, incentivar el mercado negro del tabaco, mermar los ingresos fiscales y poner en riesgo la salud del consumidor.
“De llevarse a cabo esta iniciativa tal cual la Secretaría de Salud plantea, abre la puerta a una serie de posibles amparos o procesos jurídicos que obstaculicen esta norma secundaria porque el reglamento está creando prohibiciones que no reconoce la Ley General del Control del Tabaco; en ningún apartado prohíbe la comercialización, distribución o exhibición. No puede ser que una reglamentación secundaria como es el caso de un reglamento regule algo que la Ley no contemple, es decir se están excediendo atribuciones jurídicas”, advirtió.
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