
Teresa “N” se entregó a las autoridades tras confesar que al defenderse de su agresor, quien estaba abusando sexualmente y físicamente de ella, murió y su cuerpo quedó en el piso su domicilio localizado en la colonia Merced Balbuena, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Según reportes policiales consultados por Milenio, los hechos ocurrieron alrededor de las 13:00 horas de este jueves, cuando policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) del sector Merced Balbuena acudieron al 309 de la calle Heliodoro Valle donde se encontraba la mujer.
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Ahí entrevistaron a Teresa “N” quien tenía varios golpes y manchas de sangre en las manos y rostro, por lo que solicitaron una unidad médica para que la atendiera.
Ella les dijo a los oficiales que acababa de sufrir agresiones físicas y abuso sexual por parte de su pareja, Rómulo Martínez, de 52 años. Cuando le preguntaron dónde se encontraba él, respondió que estaba en el baño de la vivienda y les permitió el paso a los elementos.
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Ahí los policías hallaron el cuerpo del sujeto quien tenía enterrada una vara metálica en la nariz y una más en la boca. Los paramédicos del Sistema de Atención Médica de Urgencias (SAMU) lo revisaron, confirmando que para ese momento ya no tenía signos de vitales.
Teresa “N” confesó que ella había herido a su pareja sentimental para defenderse de las agresiones, por lo que finalmente se entregó a los policías, quienes la trasladaron hasta un Ministerio Público en donde fue puesta a disposición de las autoridades.
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Qué dice la ley sobre la legítima defensa
En el Código Penal de la Ciudad de México, el Artículo 29, sección B, indica que esta se justifica cuando se repele “una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor”.

Añade que la “legítima defensa existe” cuando “se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión”.
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Dicho lo anterior, en el caso de Teresa “N” existe la legítima defensa ya que en ese momento estaba siendo violentada física y sexualmente por parte del sujeto. Su intención fue ponerse a salvo.
En estos casos la ley indica que en exceso de legítima defensa, se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando la imputación a título doloso, lo que significa que la mujer no debería ser acusada por el delito de homicidio ni ser castigada por una sentencia de esa gravedad.
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Lo anterior en casos de “exceso”, no obstante en un caso normal, para la persona que se ha defendido el delito se podría excluir.
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