
Desde el 1 de septiembre inició el segundo periodo de sesiones ordinarias en el Congreso de la Unión de la LXV Legislatura y en estos primeros siete días se presentaron dos avances significativos en materia de protección a la mujer, donde se busca ampliar la perspectiva de protección y reducir los ataques con ácido.
Primero, las y los diputados federales, desde el Palacio Legislativo de San Lázaro, aprobaron diversas reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), donde se reconoce la perspectiva intercultural en los modelos de atención, prevención y sanción a diferentes delitos y violaciones de sus derechos.
La iniciativa plantea incluir el término de perspectiva intercultural, que es la concepción garantista de la diversidad y de los derechos de las personas y de los pueblos a su propia identidad cultural y autonomía, así como el de pluralismo jurídico, una garantía de los pueblos y comunidades indígenas.

De acuerdo con la Comisión de Igualdad de Género, la finalidad de esta iniciativa es proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita, a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, particularmente a las mujeres pertenecientes a pueblos originarios de México. Asimismo, se contempla promover información y educación sobre la salud sexual y reproductiva.
Julieta Vences, diputada por Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y presidenta de la Comisión, señaló que que los sistemas normativos de los pueblos indígenas y su derecho a la libre determinación son necesarios y que éstos deben de estar en armonía con el respeto a las mujeres: “Estamos seguras de que para tener derechos iguales para todas y todos necesitamos políticas públicas específicas”.
En un segundo término, la Cámara de Diputados promovió otra reforma a la LGAMVLV, en la que se catalogó como violencia física a los ataques con ácido, mismos que se han venido presentando cada día con más frecuencia en México y afectan, hasta en un 80% a mujeres.

Particularmente, San Lázaro definió en el Artículo 6 de dicha Ley que se considerará ataque físico “cualquier acto que inflige daño no accidental, usando ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas”.
Con la reforma se pretende salvaguardar el bien jurídico tutelado que es la vida, salud, honor y el derecho al pleno desarrollo de la personalidad, los cuales al realizarse los ataques con sustancias se ven disminuidos, pues se deja huella en las víctimas y, en algunas ocasiones, es de por vida, dependiendo las lesiones que provocaron en el cuerpo.
Al respecto, Vences Valencia explicó que el propósito de visibilizar y reconocer como parte de la violencia física ejercida contra las mujeres los ataques o de naturaleza similar, ya que, dadas las estadísticas, el 80% de las víctimas de estos ataque son mujeres y el 20% restante son hombres.

Bajo esa óptica, la morenista reiteró que no debe quedar duda que esta es una manifestación de la violencia de género que impera en México, ya que los ataques usualmente son en “venganza por celos, por rechazos sexuales o románticos, e incluso por no cumplir con roles socialmente asignados”.
Cabe destacar que ambas reformas pasaron con 480 votos, lo que representó la unanimidad de las y los diputados que acudieron a su trabajo legislativo. Es decir, tanto oficialistas como opositores vieron con buenos ojos que estas iniciativas salieran a la luz para mejorar las condiciones de vida de millones de mujeres que diariamente se exponen a la violencia.
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