
El pasado miércoles 18 de agosto el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, informó que en los próximos meses la Primera Sala analizará si la prisión preventiva oficiosa es contraria a la Constitución Mexicana, así como definir reglas claras a la prisión preventiva justificada.
Y es que de acuerdo con el ministro presidente, este tipo de prisión preventiva ha dejado a miles de mujeres y hombres en la cárcel, ya que, desde su punto de vista, la medida cautelar “es inconvencional” porque va en contra de otros artículos de la Carta Magna.

Según explicó el magistrado, en un juzgado de distrito están concentrados 180 asuntos sobre prisión preventiva justificada, y la decisión que dicte el juez, agregó, “va a ser muy importante porque será la primera vez que va a haber reglas claras sobre esta cuestión”.
“¿Qué pasa con la prisión preventiva oficiosa, la que está en el artículo 19 constitucional? Yo he sostenido y además he votado en esta Suprema Corte que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional”, expresó.
¿Qué es la prisión preventiva?

De acuerdo con el Colegio de Juristas, la prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas; la medida es impuesta por un juez, que consiste en privar de forma temporal a un individuo de su libertad.
La medida es impuesta con la única finalidad de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, como sería una posible fuga.
Actualmente la Constitución prevé dos tipos de figuras legales:
-Prisión preventiva justificada: la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto.
-Prisión preventiva oficiosa: esta medida la debe dictar automáticamente un juez, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución.

Entre estos delitos se encuentran: abuso y violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entre otros.
Esta medida no toma en cuenta la presunción de inocencia y todo inculpado por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
La inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa

De acuerdo con la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), entre los elementos violatorios de normas internacionales de derechos humanos en la Constitución se encuentra la inclusión de la prisión preventiva oficiosa.
Según detalló en su artículo ONU-DH sobre prisión preventiva oficiosa, la medida es violatoria del artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece que la prisión preventiva no debe ser la regla.
Asimismo, la ONU declaró que el fundamento de la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa radica en que la medida es violatoria del derecho a la libertad personal, vinculando al principio de presunción de inocencia, “columna vertebral del derecho a un debido proceso”.
En el documento, la Oficina en México del Alto Comisionado expuso que la prisión preventiva oficiosa también está afectando la implementación del sistema acusatorio y, por lo tanto, el funcionamiento del sistema de justicia.

Y es que según señaló, al ser una forma de pena anticipada, las fiscalías del país tienen un incentivo fácil para hacer descansar en esta anticipación de la pena la aparente eficacia del sistema de justicia, en lugar de invertir recursos en investigaciones criminales profesionales y eficientes “con miras a acreditar la responsabilidad penal en juicio”.
“La prisión preventiva oficiosa también libera a las fiscalías de la obligación de tener que fundar y motivar la imposición de medidas cautelares, lo que comprende una investigación seria sobre los riesgos procesales que conlleva dejar a la persona imputada en libertad”, se lee en un segundo punto.
Además, la ONU-DH agregó que la medida es usada por las autoridades a fin de anticipar la imposición de penas y emplear las herramientas del derecho penal para fines ilegítimos, como puede ser la represión de movimientos sociales, manifestaciones públicas, el ataque a activistas, personas defensoras de derechos humanos u opositores políticos.
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