
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución que dictó la Sala Regional Especializada donde señaló que existía calumnia en la campaña que emprendió vía redes sociales el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en donde los acusó de matar.
De acuerdo al órgano colegiado, no se acreditó “el elemento objetivo de la calumnia electoral”, sino que, explicaron, las expresiones denunciadas por el partido guinda están cubiertas por el derecho a la libertad de expresión con el cuenta el tricolor en un contexto en el que hay que maximizar el debate público en épocas electorales, además de que no encontraron “un mínimo de veracidad” en los hechos denunciados.
El único voto en contra correspondió a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso; mientras que se ausentó de la discusión el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera; la propuesta de revocar la resolución de la Sala Especializada corrió a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
“Se determinó revocar sentencia impugnada debido a que se estimó que el elemento objetivo de la calumnia requiere de un sustento mínimo de veracidad en los hechos manifestados, además de que es necesario interpretar y aplicar estrictamente las restricciones constitucionales, en este caso, a la libertad de expresión y al debate público en contextos electorales”, se pudo leer en la sentencia emitida este miércoles 17 de agosto.
Conviene recordar que este asunto tuvo su origen en la queja presentada por Morena en la que denunció al PRI por considerar que diversas publicaciones de Twitter podrían constituir calumnia en su contra; ante lo cual, el Instituto Nacional Electoral (INE) exigió al Revolucionario Institucional eliminar los tuits que hicieron referencia a tales actos.
Dicha resolución del órgano electoral tuvo como argumento que en las publicaciones se hizo referencia a rubros como la seguridad, salud y la situación económica del país, junto con la frase “Morena mata”, por lo que, a diferencia del TEPJF, el INE negó que dichas aseveraciones estuvieran amparadas en la libertad de expresión.
Finalmente, el Tribunal Electoral determinó que se dio una inexacta aplicación del tipo de calumnia, por lo que resolvió revocar la determinación; además, se concluyó que el partido tricolor no cometió la infracción imputada puesto que realizó una crítica a las acciones del gobierno federal.

Fue el pasado 16 de mayo cuando la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió bajar de redes sociales la campaña del PRI en donde se utilizaron los hashtag #MorenaMata y #MorenaMiente, luego de que el partido guinda denunció que se trató de una estrategia que confundiría a la ciudadanía de los seis estados donde se celebraron elecciones en junio del presente año.
Tras la discusión de la comisión electoral, el INE concluyó que las publicaciones realizadas el pasado 11 de mayo, en el perfil oficial del PRI en Twitter, “en apariencia del buen derecho, su contenido no está amparado en la libertad de expresión, al contener elementos calumniosos, toda vez que corresponde a una opinión crítica y severa a temas de interés general”.
Por último, las autoridades concluyeron que las etiquetas antes mencionadas no fueron una crítica dura, sino una aparente imputación de un delito que se encuentra tipificado.
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