Poliamor: juez de Puebla concedió amparo a hombre para casarse con dos personas

El recurso fue presentado desde el 2020 y ha sido criticado por diferentes personas

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El amparo fue otorgado en Puebla (Getty Images)
El amparo fue otorgado en Puebla (Getty Images)

Tras casi dos años de espera, un hombre consiguió casarse con dos mujeres en el estado de Puebla, lo que ha causado controversia en México debido a que este tipo de matrimonios no son reconocidos por la ley.

Esto fue posible ya que el sujeto presentó un amparo el pasado 22 de diciembre del 2020, el cual fue admitido por el juez Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, Pedro Arroyo Soto el pasado 20 de julio.

Lo anterior bajo el argumento de que sería discriminatorio negarle la petición tras haber establecido el quejoso que “su orientación sexual es el poliamor”.

Esto consiste, de acuerdo a la explicación del juez, en aquellas relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea.

“Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos de una situación diferente dada su orientación sexual conocida como poliamorosa”, señaló en la sentencia.

Fragmento de la sentencia del juez (foto: especial)
Fragmento de la sentencia del juez (foto: especial)

Este amparo protege a los implicados de los artículos 294 y 297 del Código Civil del estado en la que se especifica que el matrimonio y el concubinato se integran de dos personas, lo que el juez consideró que contraviene el artículo primero de la Constitución.

Ya que en él se reconoce que no se ejercerá discriminación a ninguna persona por motivos étnicos, religiosos, de género, por edad, discapacidades, condición social o de salud, opiniones, estado civil y preferencias sexuales, como fue en este caso.

Por lo que se “considera que los artículos impugnados son inconstitucionales por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del acceso al matrimonio y al concubinato”.

“Lo anterior permite concluir que en las normas reclamadas, el legislador del estado de Puebla vulnera los principios de igualdad y no discriminación en perjuicio del quejoso”

La determinación causó polémica debido a que en redes sociales, usuarios han señalado que se trata de poligamia, lo cual no está reconocido dentro de la ley mexicana.

Para los "poliamorosos" no existe la infidelidad (Getty)
Para los "poliamorosos" no existe la infidelidad (Getty)

Además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, menciona que la poligamia puede ser perjudicial para las mujeres en diversos aspectos.

De acuerdo con la CEDAW “la poligamia infringe el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre y puede tener consecuencias emocionales y económicas tan graves para ella, al igual que para sus familiares a cargo, que debe desalentarse y prohibirse”.

Por lo que ha recomendado que los estados partes de la ONU deben adoptar todas las medidas legislativas y las políticas necesarias para abolir la poligamia para así proteger los derechos económicos de las mujeres que forman parte de matrimonios poligámicos.

Aunque cabe señalar que el poliamor no es una preferencia sexual, sino una forma de relación, pues la preferencia sexual se basa en el género de la persona por la que se siente atracción, de acuerdo con distintos expertos en el tema.

Igualmente, esta medida solo fue concedida a las personas que presentaron el amparo, por lo que no cualquiera podrá hacer lo mismo, aunque podría abrir una puerta para este tipo de uniones.

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