
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución del estado de Veracruz que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, publicado el 23 de agosto de 2016.
Además, invalidó disposiciones del Código Civil de Veracruz que excluían del régimen del matrimonio a las parejas del mismo sexo, así como una disposición que impedía asentar en el acta de nacimiento al progenitor que haya estado casado al sobrevenir el nacimiento o en la época de la concepción.
En lo referente al primer caso, la Suprema Corte señaló que, en efecto, el legislador local “carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además, la regulación en tales términos permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes”.

Además, dijo que esa disposición vulneraba los principios de interdependencia e indivisibilidad.
Por unanimidad, los 10 ministros de la SCJN declararon la invalidez del artículo 4 de la constitución estatal, donde se establecía que “el Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos”.
En el segundo caso, la SCJN analizó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDHV) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de diversas disposiciones del Código Civil de Veracruz, reformadas mediante el Decreto 569, publicado el 10 de junio de 2020.
En primer lugar, invalidó el artículo 47 en la porción que establece “su madre o su padre”.

Dijo que aunque dicha disposición se refiere a cómo se deberá nombrar a los hijos nacidos de matrimonio y no a la definición de matrimonio como tal, en ella se reafirmaba “la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas homosexuales”.
Por las mismas razones, el Tribunal Pleno de la SCJN invalidó los artículos 48, primer párrafo, en la porción normativa “de la madre y el del padre”, así como el 145, tercer párrafo, en la porción normativa “con la madre y el padre”.
Por el por el contrario reconoció la validez de otros artículos los cuales forman parte de la regulación de la institución del matrimonio.

“Al no disponer que éste deba celebrarse forzosamente entre un hombre y una mujer, dado que su contenido se desarrolla a partir del uso de sustantivos neutros, que designan ambos géneros, tales como cónyuges, cónyuge, excónyuge o excónyuges, los cuales deben ser interpretados en el sentido de incluir a las parejas homosexuales”, apuntó.
Igualmente, se reconoció la validez de los artículos 139 y 139, donde se establece la definición de concubinato, que al utilizar la palabra “personas” dota de generalidad al contenido normativo, por lo que para que se reconozca esa unión, no tiene relevancia el género de esas personas
Con información de EFE
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