
Ante un alza de personas fallecidas en los últimos meses por el virus de COVID-19, será importante tener en cuenta a sus beneficiarios de su Afore, es decir, aquellos que podrán cobrar sus recursos en caso de su fallecimiento.
En ese sentido, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) recordó cuál es el número de personas que podrá registrar un trabajador como beneficiarios.
A través de sus redes sociales aseguró: “Los recursos de tu Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) son heredables.

¿Cuántos beneficiarios se pueden registrar?
De acuerdo con la Consar, una persona podrá registrar hasta 5 beneficiarios, ya sean menores o mayores de edad.
Y es que las personas que sean elegidas, tendrán derecho a una pensión y, por ende, a disponer de los recursos de la Cuenta Individual a manera de dicha pensión o en una sola exhibición.
¿Quiénes son?
- Viuda o viudo, en caso de que hayan dependido del trabajador o trabajadora fallecida.
- Hijos menores de 16 años o mayores de esta misma edad si no pueden mantenerse por su propio trabajo, o si están estudiando hasta los 25 años.
- Padres del trabajador en caso de que hayan vivido en el mismo domicilio del fallecido.
- A falta de cónyuge, también podrán cobrar el monto de la afore la concubina o el concubinario, si este último depende económicamente del trabajador o trabajadora.
El único requisito para recuperar los recursos es tener derecho a una pensión por parte del IMSS o bien, haber sido designado beneficiario expresamente por el titular en su afore.

Quienes deseen iniciar con el trámite, deberán seguir este procedimiento:
1. En caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS para que se emita la Resolución de pensión correspondiente.
2. El interesado deberá acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
Si los trabajadores estuvieron pensionados bajo la Ley del Seguro Social 73, los recursos serán entregados conforme a los siguientes estatutos:
- Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
- Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
En cambio, si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
¿Cómo solicitarlo?
*El interesado deberá acudir a la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con el fin de que emita la resolución de pensión.
De acuerdo con la Consar, para el trámite solo se requiere de la Clave Única de Registro de la Población (CURP).
En caso de ser Beneficiario Sustituto, deberá acudir a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que le designa como beneficiario o bien, acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría jurídica gratuita.
*Posteriormente tendrá que asistir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido y llenar el formato de Disposición de Recursos que le proporcionará la Administradora.
El proceso de registro también podrá llevarse a cabo a través de AforeMóvil, se trata de una aplicación que tiene un sinfín de servicios como: apertura de cuentas, consulta y actualización de datos, aportaciones voluntarias, entre otras.
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