
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que, como parte de las modificaciones de la Miscelánea Fiscal de 2022, las personas mayores de 18 años deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sin embargo, contrario a lo que se rumoró, este proceso no generará obligaciones fiscales a los jóvenes siempre y cuando estos no posean ingresos económicos.
Al respecto, cabe recordar que el RFC sirve para que las personas físicas y morales cumplan plenamente con sus deberes fiscales, pero Hacienda tiene la facultad de cancelarlo bajo algunos motivos, los cuales fueron dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante este 2022 y que constan de los siguientes puntos:
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1. Que el contribuyente no realice actividad en los últimos cinco ejercicios fiscales.
2. Que durante este periodo no se emitan comprobantes fiscales.
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3. No contar con obligaciones pendientes de cumplir
4. Por defunción del contribuyente.
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En estos casos, el SAT dará de baja el RFC o, en su defecto, los contribuyentes deberán presentar el aviso de cancelación de la empresa. En caso de que el contribuyente haya fallecido, familiares o amistades deberán identificar el régimen fiscal e iniciarse la sucesión testamentaria o intestamentaria, según sea el caso, en la cual se nombrará un albacea (persona encargada de presentar los avisos ante el RFC) de conformidad con el art. 27 del Código Fiscal de la Federación y, el art. 29 fracciones de la XI a la XIII de su Reglamento.
Asimismo, se podrá solicitar la cancelación en caso de liquidación total del activo, conjuntamente con la declaración final del ejercicio de la liquidación y habiendo transcurrido un mes contado a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación y por cambio de residencia al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación, así se señaló en el sitio oficial del SAT.
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Este trámite deberá realizarse presencialmente y los contribuyentes interesados en hacerlo tendrán que realizar el siguiente procedimiento:
1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
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2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite.
3. Recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC. El formato podrás descargarlo mediante el siguiente enlace en la sección de “Documento descargable”: https://www.sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa.
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Estos serán los cambios en las Declaraciones de Impuestos
Una de las obligaciones que tienen los trabajadores es presentar su declaración de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual se encarga de recolectar la tributación de las personas físicas y morales. Los principales cambios que se pondrán en marcha a partir de este momento y hasta nuevo aviso son:
1. Precarga de facturas de ingresos y gastos. En este campo únicamente se tomarán en cuenta las facturas con método de pago en una sola exhibición (PUE), así que el contribuyente deberá complementar de manera manual aquellas facturas con método de pago en parcialidades o diferido, notas de crédito o alguna disminución de ingresos.
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2. Precargo de pérdidas fiscales y coeficiente de utilidad. Este campo se calculará con base en información proporcionada en la declaración anual inmediata anterior. En caso de requerir modificación, el contribuyente tendrá que presentar las declaraciones complementarias correspondientes.
El documento oficial indicó que estas modificaciones se realizaron conforme a las disposiciones fiscales y con la intención de simplificar el llenado de la declaración. Debido a que es un sistema bastante nuevo, el SAT exhortó a las personas a revisar sus declaraciones anteriores y presentar las complementarias en el caso de que alguno de sus datos precargados es erróneo.
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