
Recientemente, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer que se actualizó el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), por lo que ahora será de 96.22 pesos diarios y se comenzará a aplicar a partir del mes de febrero. Mediante un comunicado, el órgano autónomo precisó que el incremento en la UMA fue de 7.36% con respecto a su valor en el 2021, cuando fue de 89.62 pesos diarios.
De acuerdo con el Inegi, la UMA es “la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores” y su actualización se debe realizar anualmente.
Graciela Márquez Colín, presidenta del Instituto, señaló mediante su cuenta oficial de Twitter que el aumento fue derivado de la inflación general anual del 2021, la cual cerró en 7.36%, cifra que superó las previsiones del Banco de México (Banxico). Cabe destacar que la inflación se define como el aumento generalizado y sostenido del costo de bienes y servicios en la economía del país a través del tiempo.

Por este motivo, las tiendas de autoservicio, mercados y tianguis de todo el país registraron aumento significativo en los productos de primera necesitad. Según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a inicios de diciembre del 2021, el precio de los alimentos procesados se encontraban 11.7% por encima de 2020.
Con el aumento en el valor de la UMA, no solamente incrementará el precio de productos o servicios, sino también habrá aumentos en materia de multas, impuestos, diferentes trámites gubernamentales, prestaciones y créditos hipotecarios que se calculan con base en los montos indicados previamente.
Por ejemplo, en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México se estipuló que la UMA se utilizará de forma individual o en múltiplos para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes.
De esta forma, si conductor de un vehículo motorizado particular no respeta la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones, según el artículo 6 del reglamento, podrá ser acreedor de una multa de 10 a 20 veces el valor de la UMA, lo que equivale entre 962 y mil 924 pesos; mientras que en 2021 la multa alcanzó un valor mínimo de 896.20 y máximo de mil 792.4 pesos.

Esto también aplicará para quienes no reduzcan la velocidad para conservar una distancia prudente y permitir el movimiento, cuando otro vehículo pretenda incorporarse a su carril y éste lo ha indicado con las luces direccionales. En este caso, la infracción será de 5, 7 o 10 veces el valor de la UMA, que corresponde a 481.1, 673.5 y 962.2 pesos.
En materia de las prestaciones de previsión social que perciben los colaboradores constituyen conceptos exentos del pago del ISR, tal como lo dispone el artículo 93, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Sin embargo, los montos de tales prestaciones se otorgan en función del valor de la UMA, que es empleada para definir los el máximo otorgable.
Al respecto, hay dos formas de calcular el monto máximo, las dos basadas en la UMA. Una es el IMSS que topa en los mil 069.32 pesos pesos, mientras el otro, basado en el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), alcanza los dos mil 150 pesos. Estas cifras únicamente serán válidas con el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización establecido en 96.22 pesos diarios.
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