
Este martes 14 de diciembre trascendió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) respecto a la aplicación del llamado “decretazo” a las obras públicas de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, determinó la Suprema Corte durante la sesión de este martes.
En consecuencia, el gobierno federal no podrá clasificar la información relacionada a los proyectos u obras de infraestructura pública como “reservada”, tal y como lo había decretado el jefe del ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 22 de noviembre.

Esto porque el pasado 8 de diciembre, el Inai anunció que promoverá una controversia constitucional ante la SCJN para contravenir lo declarado en el “decretazo”. Con lo cual, el organismo autónomo manifestó su aversión a que el gobierno tipifique las obras y proyectos de infraestructura nacional como de interés público y seguridad nacional.
Conforme a derecho, y en un marco técnico muy específico, el Inai es el único organismo facultado para acudir a la Suprema Corte y acusar una controversia constitucional, esto porque las funciones particulares de este instituto descentralizado argumentaron favorablemente el “principio de agravio”.
El Inai es el encargado de vigilar que se haga cumplir la transparencia en México, esto en virtud de evitar casos de opacidad que pudieran derivar en actos de corrupción, ya que “es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales”.

Dicha dependencia garantiza que cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicato; o cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad te entregue la información pública que solicites.
Asimismo, promueve el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información. Y, en caso de que se vulneren cualquiera de estos principios, es la autoridad competente para defenderlos y acudir ante la máxima autoridad judicial en la República para hacer valer esta garantías.
Por lo las obras prioritarios y/o estratégicas para el desarrollo nacional de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos y aeropuertos deberán de mantener su carácter de transparente.

Comprobar el principio de agravio es fundamental para poder acudir a la SCJN para presentar la controversia constitucional, ya que esto impidió a 53 integrantes del Senado de la República que solicitaron a Olga Sánchez cordero, jefa de la Mesa Directiva de dicha Cámara, interponer este recurso en la Suprema Corte.
En un principio, Sánchez Cordero Dávila manifestó su desconocimiento al respecto, por lo que recibió la solicitud, pero no la presentó ante la SCJN, pues decidió consultarlo con la asesoría legal de la Cámara de Senadores.
Poco tiempo después, la también ex titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) anunció su determinación final, la cual optó por la negativa, pues no comprobaba el agravio de acuerdo a las facultades del Senado. Y fue tras esta definición que el Inai decidió tomar cartas en el asunto para acudir a la máxima autoridad judicial de México y presentar la controversia que hoy se resolvió a su favor.
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