
La pensión alimenticia es una obligación primero de los padres que deben de ofrecer a los hijos y viceversa. Sin embargo hoy daremos a conocer hasta qué edad se tendrá que dar a los menores.
De acuerdo con el Código Civil de México, se trata de un derecho recíproco, la cual representa la obligación de los padres de dar alimento a sus hijos y de los hijos a los padres hasta cierta edad.
Aunque hay que destacar que también este tipo de pensión debe incluir otros elementos como: comida, habitación, vestido, asistencia en caso de enfermedad, esparcimiento (diversión o distracción) y gastos relativos con la educación.
Es importante resaltar que a falta de los padres, la obligación será de los abuelos a los nietos, o bisabuelos, tatarabuelos y sus respectivos nietos, sin establecer un límite.

Pero ¿Cuál es la edad máxima para otorgar la pensión a los hijos?
El pago de pensión podría concluir a los 18 años, ya que llega la mayoría de edad para los jóvenes; sin embargo, si los hijos siguen estudiando, entonces ésta deberá seguir entregándose hasta que terminen sus estudios.
En caso de que una persona quiera dejar de trabajar para no cumplir con su obligación, los afectados podrán ir con las autoridades y establecer el delito de abandono. Si el padre se declara imposibilitado para ofrecer la pensión, serán los abuelos quienes deberán proporcionarla.
La pensión alimenticia hacia los pequeños o jóvenes la pueden acordar los padres o involucrados de manera voluntaria, mediante procedimientos de pago en consignación, ante mediadores, en los convenios de divorcio, así como de manera forzosa en la demanda correspondiente.


En cuanto a los padres, tampoco quedarán desprotegidos al llegar la edad adulta, pues se les debe dar una pensión alimenticia y velar por su bienestar.
De acuerdo con el Código Civil Federal, las personas de la tercera edad pueden exigir una pensión alimenticia a sus hijos por derecho, ya que no solo los padres están obligados a proveer a los hijos, sino que éstos también deben dar una mensualidad a sus padres al llegar a la edad avanzada.
Sin embargo, en caso de que los hijos no puedan ver por la alimentación de los adultos mayores, la responsabilidad también recae en los nietos.
De ese modo, los padres podrán demandar a los hijos para solicitar la pensión de alimentos ante el Poder Judicial de la Federación de la Ciudad de México, una vez ahí deberá presentar las actas de nacimiento de ambas personas para avalar el parentesco.
El solicitante será respaldado por un juez, quien deberá atender el caso y asigne el monto necesario.
En caso de que existan varios hijos, durante la demanda alimenticia se evaluará la situación de cada uno de ellos y se podrá repartir la obligación de manera equitativa, equilibrada y conforme a sus posibilidades.
“Si de varios hijos es sólo uno el que tiene la posibilidad económica, él tendrá que cubrir íntegramente la pensión”, aseguró el juez Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Miguel Morales Monter.
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