
El ministro de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), Javier Laynez Potisek, fue detenido en las calles de Torreón, Coahuila en la madrugada del 9 de octubre por conducir en estado de ebriedad.
El hecho se dió a conocer a partir de documentos filtrados a diversos medios de comunicación, entre ellos SDP noticias. Según el Informe de Detención de la Subsecretaría de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia, el ministro fue detenido en la intersección de Bravo y Calle 10 en la colonia Centro de Torreón, aproximadamente a las 2:05.
Posteriormente, el detenido fue llevado a la Subsecretaría de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia a la que ingresó a las 6:34 de la mañana.

Javier Laynez Potisek es originario de Torreón, Coahuila. Fue nominado por el ex presidente Enrique Peña Nieto a la SCJN y ejerce su posición como ministro desde el año 2015. En enero de 2019 fue designado como Presidente de la Segunda Sala del máximo tribunal donde permanece hasta el momento.
El magistrado fue licenciado en derecho por la Universidad Regiomontana. Posteriormente, realizó su doctorado en la Universidad de París IX Dauphine. Laynez Potisek ha sido profesor tanto en el Colegio de México como en el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Además, ha recibido condecoraciones por parte del gobierno de Austria y el Reino de España.
El mismo 9 de octubre en que fue detenido, el Ministerio Público lo liberó. Sin embargo, según el Código Penal del estado de Coahuila, Laynez Potisek no podrá manejar vehículos por entre tres meses o un año. Además, dado que no fue remitido a prisión, el magistrado estará bajo libertad supervisada y tendrá que pagar entre 250 y 500 días de multa.

Según los documentos publicados, el ministro iba a bordo de un Dodge Stratus color blanco cuando un alcoholímetro determinó que Laynez Potisek estaba conduciendo en estado de ebriedad, lo cual es considerado un delito según el artículo 326 del Código Penal de Coahuila.
Según las leyes vigentes de la entidad, al momento de ser detenido por incurrir en la falta, el magistrado pudo haber sido penado con las siguientes disposiciones: “Se impondrá de uno a tres meses de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa, o libertad supervisada de uno a tres meses y de doscientos cincuenta a quinientos días multa y, en cualquier caso, suspensión de derechos para conducir vehículos, de tres meses a un año, a quien en vía pública maneje un vehículo automotor en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos”.
Esto según la fracción uno del artículo 326, que corresponde a la “Conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos, sin prestar servicio público”.

Es este mismo Código Penal el que fue discutido durante este año por la SCJN en torno al delito de aborto. Las y los magistrados decidieron de manera unánime, al revistar el cuerpo legislativo de la entidad, que es inconstitucional castigar a una mujer por la interrupción de su embarazo.
La consecuencia de este fallo es que ahora ningún código penal tendrá la facultad de castigar a una mujer por el delito de aborto, ya que al hacerlo estaría yendo en contra de la Constitución.
Actualmente, en el Código Penal de Coahuila, después del Artículo 196 donde se establece que “Se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella” se lee una acotación que dictamina “El Artículo 196, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017″.
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