
Tatiana Clouthier, titular de la Secretaría de Economía (SE), informó este jueves 16 de septiembre que un tribunal internacional resolvió desestimar una reclamación superior a los USD 120 millones (2,400 millones de pesos) presentada por Eutelsat S.A., empresa francesa con inversión en México, en contra del Estado mexicano.
La compañía de Francia promovió la demanda al amparo del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI) México-Francia y fue establecido conforme al Reglamento de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
“El Tribunal arbitral confirmó que México no incumplió sus obligaciones emanadas en el APPRI México-Francia y rechazó la reclamación en contra de México”, se lee en el comunicado de la SE.

Al respecto, Clouthier Carrillo señaló en redes sociales que derivado del esfuerzo de los abogados de la secretaría que ella dirige se ganó el caso, por lo cual “se confirmó que México no incumplió obligaciones emanadas del APPRI México-Francia y se rechazó el pago de más de USD 120 millones”.
Además, explicó, se ordenó a los inversionistas a pagar a México por gastos derivados de la defensa legal en el arbitraje encabezado por la Secretaría de Economía.
Como antecedente, en julio de 2017, durante la administración de Enrique Peña Nieto, el demandante Eutelsat S.A. presentó una solicitud para someter una reclamación a arbitraje conforme al APPRI México-Francia.
Eutelsat adquirió en 2014 el 100% del capital accionario de SATMEX y con ello se convirtió en titular de las concesiones que fueron otorgadas a SATMEX para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias de México. Eutelsat reclamaba presuntos actos arbitrarios de la SCT, dado que ésta se había negado a reducir la Capacidad Satelital Reservada al Estado (CSRE) contenida expresamente en sus títulos de concesión relativa a la capacidad satelital gratuita a favor del Estado mexicano.

Eutelsat alegó que México afectó sus expectativas legítimas de inversión, no le otorgó un trato justo y equitativo; y la trató de manera discriminatoria en comparación con el trato otorgado a otras empresas en el sector. El Tribunal arbitral desestimó estas reclamaciones. Además, condenó a Eutelsat al pago proporcional de costos y gastos del arbitraje.
En consecuencia, la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, perteneciente a la Subsecretaría de Comercio Exterior, coordinó la defensa del Estado mexicano en este procedimiento arbitral, administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial.
El tribunal determinó que México no incumplió sus obligaciones emanadas del APPRI México-Francia y desestimó las reclamaciones sobre el fondo. Por ello, el Tribunal condenó a Eutelsat al pago de una parte proporcional de los honorarios y gastos legales de México, así como a cubrir parte de los costos del arbitraje.
“Este es el tercer laudo favorable a México durante la administración del presidente López Obrador en arbitrajes Inversionista-Estado”, agregó Tatiana Clouthier.

De acuerdo con la Secretaría de Economía, los APPRIs son tratados internacionales diseñados con la finalidad de fomentar los flujos de inversión internacional y brindar certidumbre a las operaciones que realizan los inversionistas extranjeros.
México suscribió su primer APPRI en 1995 y, desde entonces, ha generado una amplia red de tratados de inversión a efecto de convertir al país en uno de los destinos mundiales favoritos para la inversión, considerando que los flujos internacionales, especialmente los provenientes de las inversiones extranjeras directas, juegan un papel fundamental en desarrollo económico, transferencia de tecnología y generación de empleos.
En la página de la SE se especifica que los acuerdos cumplen con cuatro funciones principales:
1.- Favorecen la existencia de un piso parejo para la competencia.
2.- Establecen un marco legal de protección y seguridad para los inversionistas y sus inversiones.
3.- Garantizan el control de los inversionistas sobre sus inversiones.
4.- Prevén un mecanismo de solución de diferencias inversionista –Estado cuando se contravenga alguna disposición de estos APPRIs y se haya causado un daño a las inversiones de los inversionistas.
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