
Después de 3 años de litigio, este miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le otorgó un amparo a Artículo 19 en donde considera como anticonstitucional la Ley General de Comunicación Social de 2018, mejor conocida como “Ley Chayote”, impulsada por el ex presidente Enrique Peña Nieto (EPN).
Tras una unanimidad con 4 votos a favor, las y los ministros estimaron que dicha ley otorga al gobierno federal una “enorme discrecionalidad” para ejercer su gasto en difusión.
“Toda vez que en el presente caso se reclamó la Ley General de Comunicación Social por actualizar una omisión legislativa de carácter relativo, misma que en efecto se ha determinado existente y contraria a la libertad de expresión, esta Primera Sala considera que, al igual que se hizo en el amparo en revisión 1359/2015, debe concederse la protección constitucional”, dice la sentencia proyectada por el ministro Juan Luis González Alcántara.

“Cuando el legislador federal tiene ese conocimiento del campo regulatorio y decide no ejercer sus facultades constitucionales para repararlo vía la emisión de un marco normativo adecuado, preciso y eficaz, resulta partícipe de quien lleva a cabo sus atribuciones en forma omnímoda o arbitraria”, destacó.
En consecuencia a esto, el Congreso de la Unión tendrá como deber subsanar las omisiones encontradas en la norma o derogarla y aprobar una nueva en el periodo ordinario de sesiones, el cual termina en diciembre.
Por su parte, la organización civil Artículo 19 celebró este hecho a través de su cuenta oficial de Twitter en donde señalaron que “esta sentencia es un paso adelante para el ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión”.
Una investigación hecha por dicha organización arrojó que el priista gastó cerca de 60 mil 237 millones en publicidad.

La “Ley Chayote” fue promulgada el 11 de mayo de 2018 por el entonces presidente de México, Enrique Peña Nieto, en la que se ordenó al Poder Legislativo regular la publicidad oficial para que los recursos destinados a este fin promuevan “la pluralidad mediática y la libertad de expresión”, en lugar de permitir el gasto discrecional.
Esta establece que el gasto del gobierno en publicidad debe observar los criterios de eficiencia, economía, transparencia y honradez, respetando topes presupuestales específicos.
El dictamen fue aprobado en la Cámara alta, con lo que dio cumplimiento a una sentencia de la SCJN que, en noviembre de 2017, determinó que la omisión legislativa para emitir esta norma viola la libertad de expresión, de prensa y de información de los mexicanos.

De acuerdo con Fundar y Artículo 19, la sentencia ordenaba regular el párrafo octavo del artículo 134 constitucional en materia de Comunicación Social para que la comunicación del gobierno federal tenga un carácter institucional y fines meramente informativos, educativos o de orientación social, evitando su uso de manera personalizada y con fines políticos.
“Realmente nadie muerde la mano que le da de comer, si sabemos que el mayor ingreso de los medios es la publicidad oficial, pues entonces sabemos que quien realmente dicta las líneas editoriales es precisamente el gobierno”, declaró Ana Cristina Ruelas, directora de Artículo 19 para México y Centroamérica.
En México, el gasto publicitario de los entes públicos históricamente ha sido utilizado para promover la imagen y acciones del gobernante en turno, es decir, las políticas de comunicación social no han tenido como objetivo proporcionar un servicio de información a los ciudadanos, sino enaltecer lo que hacen los funcionarios.
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