El ABC para entender la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia que polarizó a los diputados

La Cámara de Diputados aprobó durante la madrugada, en lo general, el proyecto de dictamen que sustituye a la Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos

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La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia (Foto: Cortesía / Cámara de Diputados)
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia (Foto: Cortesía / Cámara de Diputados)

Después de discutir durante horas, en la madrugada de este jueves 2 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, misma que había quedado pendiente desde la LXIV Legislatura.

El dictamen promovido por la Comisión de Gobernación tiene como objetivo sustituir la Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos, pues con esta reforma se espera ampliar el marco de derecho establecido en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Con 273 votos a favor, 220 en contra y cero abstenciones el proyecto de decretó se derogó la ley anterior para implementar el nuevo marco jurídico que atenderá el título constitucional de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.

En votación dividida se pudo aprobar la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia (Foto: Cuartoscuro)
En votación dividida se pudo aprobar la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia (Foto: Cuartoscuro)

La votación fue cerrada, pues la misma definición de la nueva ley aún tiene puntos por limar, por lo que la cámara tiene que definir las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado.

Margarita Zavala, diputada del PAN y opositora de la 4T, mencionó que esta decisión tenía de trasfondo una “aglutinación del poder” y aseguró que “el partido-gobierno (Morena) aprueba sin reflexión alguna una ley que no conocen. Terminará en una ley mediocre que favorece la discrecionalidad absoluta”.

Ante este ambiente de polaridad en la Cámara de Diputados, la opinión pública ha cuestionado las diferencias entre la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia y la ahora derogada Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos, por lo que la Cámara de Diputados puso en su página oficial un comparativo entre ambas leyes.

En este cuadro se pueden apreciar las diferencias, artículo por artículo, establecidas entre cada uno de las leyes, donde las disposiciones generales y el Título 2° (Procedimientos En Materia De Juicio Político Y De Declaración De Procedencia) se modifica casi en su totalidad. Asimismo, se adiciona el Título 3° (Disposiciones Comunes para los Capítulos II y III del Título Segundo) para abundar en la especificidad de la ley.

Margarita Zavala se opuso al dictamen de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia (Foto: Cuartoscuro)
Margarita Zavala se opuso al dictamen de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia (Foto: Cuartoscuro)

De las primeras especificidades que encierra la nueva ley es que se incorporan los sujetos definidos por el Artículo 110 de la CPEUM, ampliando el espectro anterior que sólo abarcaba los del Artículo 108.

“Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos”, se estipula en el 110 constitucional.

Otro cambio notable es la definición de la autoridad competente para aplicar la ley, pues en el nuevo escrito se limita a las cámaras legislativas federales, mientras que el texto anterior contemplaba nueve.

Las y los legisladores se polarizaron con el tema de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia (Foto: Cuartoscuro)
Las y los legisladores se polarizaron con el tema de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia (Foto: Cuartoscuro)

Asimismo, se modificaron las especificaciones bajo las que se estipula que cometen un delito de la naturaleza de esta ley previstas en el Artículo 7. De igual modo, se especifica un nuevo procedimiento bicamaral.

En cuanto al Procedimientos para la Declaración de Procedencia, la nueva ley promueve la intervención del Ministerio Público (MP) para la vinculación del funcionario señalado. “La declaración de procedencia sólo podrá ser formulada por requerimiento del Ministerio Público”.

Finalmente, el Título 3° acota las disposiciones de los capítulos II y III del 2° Título, asegurando que las denuncias serán anónimas y que el actuar de las y los legisladores federales será con estricto apego a derecho.

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