
La tarde de este jueves 2 de septiembre, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de decreto para prohibir el uso de animales en pruebas de artículos cosméticos. De esta manera, México se suma a los países de vanguardia en materia de responsabilidad animal y de prevención al maltrato de los seres vivos.
Con 103 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, las y los legisladores de todos los partidos políticos al interior del Senado de la República unificaron criterios para aprobar, en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma a la Ley General de Salud para que se prohíba expresamente cualquier tipo de experimentación o prueba de productos cosméticos en animales.
De este modo, el Estado mexicano promueve una agenda mundial en pro de la defensoría animal, pues múltiples laboratorios productores de shampoos, jabones, cremas rejuvenecedoras, aclarantes de piel y maquillajes suelen probar primero sus productos en animales, generándoles sufrimiento en el momento de aplicar los productos y manteniéndolos en cautiverio en condiciones precarias.

Es así como Olga Sánchez Cordero, nueva presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, señaló que el dictamen aprobado será turnado al poder ejecutivo federal para su ratificación y divulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que ésta reforma entre en vigor.
Cabe recordar que este trabajo se venía realizando desde la LXIV Legislatura, la cual terminó el 31 de agosto. Pues desde abril de este año la Cámara de Diputados avaló dictamen que prohíbe pruebas de productos cosméticos en animales.
“Por 442 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma y adiciona la Ley General de Salud, para prohibir las pruebas cosméticas en animales”, se informó desde el Palacio Legislativo de San Lázaro.
El documento, devuelto al Senado establece que la investigación cosmética no podrá incluir pruebas en animales de ingredientes cosméticos, de productos cosméticos finalizados ni de sus ingredientes o la mezcla de ellos.
Aunado a esto, bajo la óptica de inhibir esta práctica a fondo, tampoco se podrá fabricar, importar ni comercializar productos cosméticos cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales, y cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.
Asimismo, para incentivar el consumo responsable y garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.

Se sancionará con una pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de 200 a 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales.
Además, precisa un plazo de 180 días para expedir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del decreto, y destaca que la Secretaría de Salud (SSa), en atención de sus disponibilidad presupuestaria, incentivará y dará facilidades para la investigación nacional dirigida a desarrollar modelos alternativos al uso de pruebas en animales, validadas por la comunidad científica internacional.
Finalmente, se brinda un plazo de dos años a partir de la expedición de las disposiciones jurídicas para que los fabricantes puedan sustituir las pruebas cosméticas en animales por métodos alternativos para evaluar la seguridad y eficacia de los productos cosméticos.
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