
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa millonaria impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra Samuel García, gobernador electo de Nuevo León.
De acuerdo con la resolución del Tribunal Electoral emitida este miércoles 25 de agosto, la máxima autoridad revocó parcialmente, por unanimidad de votos, la resolución del Consejo General del INE que declaró fundado el procedimiento instaurado en contra de Movimiento Ciudadano (MC) y su candidato a la gubernatura en NL por incumplir con la obligación de rechazar aportaciones de entes prohibidos.
El caso analizado por las y los magistrados se basó en que en el mes de abril y mayo los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Acción Nacional (PAN) presentaron tres quejas en contra el partido naranja y García Sepúlveda por diversas infracciones en materia de fiscalización; sin embargo, esto no prosperó ante el TEPJF.

De acuerdo con los quejosos, el egresado del Tec de Monterrey era presunto responsable de recibir aportaciones de “entes prohibidos” (personas morales). Para argumentar su caso ante el instituto que dirige Lorenzo Córdova, se basaron en una entrevista en la que Samuel García manifestó que tres familiares suyos realizarían aportaciones a su campaña.
Una vez desahogado el procedimiento, el Consejo General del INE determinó que quedaron acreditadas distintas aportaciones a MC por personas morales realizadas por conducto de los familiares del candidato a la gubernatura, por un monto total de $14,026,500.00 (catorce millones veintiséis mil quinientos pesos).
En consecuencia, y al estar prohibida esta conducta en la normativa electoral, el INE estableció una sanción a MC por $28,053,000.00, 200% del valor involucrado (veintiocho millones cincuenta y tres mil pesos).
Ante la Sala Superior, por un lado, Movimiento Regeneración Nacional (Morena) consideró que el Consejo General del órgano electoral descentralizado no se pronunció sobre el destino total de los recursos aportados. Mientras que Movimiento Ciudadano y su candidato argumentaron que la Unidad Técnica de Fiscalización había sido omisa en requerir información de todos los involucrados, principalmente, de las personas morales y los familiares que hicieron las aportaciones.

“Hoy, las magistradas y los magistrados en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, revocaron la decisión del INE por lo que le devolvieron el asunto para que continuara con la investigación y emitiera una nueva resolución en el plazo de 15 días naturales”, expuso el TEPJF a través de un comunicado oficial.
De acuerdo con el tribunal colegiado, la resolución del procedimiento al interior del INE no fue rigurosa en dos sentidos. El primero de ellos establecieron una falta a la debida diligencia en el ejercicio de sus facultades de investigación del INE al no haber requerido a todos los sujetos involucrados (familiares y personas morales).
Tomando esto en cuneta, las y los magistrados del Tribunal Electoral determinaron que la autoridad que atendió la queja del Verde y el PAN llegó a una conclusión sin haber conocido la versión de los hechos de todos los que supuestamente participaron en las aportaciones.
El segundo sentido que señalaron en el TEPJF fue que concluyeron que el Consejo General del INE únicamente se pronunció sobre una parte del monto aportado y su destino a la campaña del candidato, pero no del total. Con lo cual el caso SUP-RAP-171/2021, SUP-JDC-1125/2021 y SUP-RAP-217/2021 Acumulados quedó en favor de Samuel García y del partido en el que milita, con lo cual no está obligado a pagar la suma que había requisitado el INE.
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