
“Es constitucional la materia de consulta popular a que este expediente se refiere”, fue la primera conclusión a la que llegó la Revisión de la Constitucionalidad de la Materia de Consulta Popular 1/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo, antes de llegar a ese resultado, las y los ministros tuvieron que hacer modificaciones al proyecto de consulta presentado originalmente por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.
La pregunta central de la consulta que se planteó desde el ejecutivo era: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”
Uno de los principales problemas que la SCJN encontró con esta pregunta es que ponía a votación de la mayoría si las “autoridades competentes”, como fiscalías de investigación y policías, debían o no cumplir con una obligación constitucional, que es garantizar y proteger los derechos humanos de las personas, entre ellos, el acceso a la justicia.

En otras palabras, el proyecto presentado por López Obrador enumera una serie de violaciones a los derechos humanos cometidos por parte de antiguos representantes del Poder Ejecutivo. En ese sentido, la obligación de las autoridades competentes es investigar estos hechos y hacer justicia, en cumplimiento del derecho de las víctimas para acceder a la justicia. Por lo tanto, lo que la pregunta del mandatario estaba poniendo en duda era si las autoridades debían o no cumplir con su obligación de investigar y dar sentencia los delitos señalados para dar reparación a las personas ofendidas.
Ponía en duda el derecho humano de las víctimas a la justicia y la reparación de los daños.
Por esto, en un primer momento la SCJN declaró la consulta como inconstitucional. Sin embargo, también decidió tomar cartas en el asunto y modificar la pregunta con tal de que se ajustara al marco constitucional. Esto en cumplimiento a las leyes en torno a la consulta popular, que le confieren a las y los ministros la capacidad de modificar la redacción de la pregunta.

Finalmente, la SCJN llegó a la siguiente pregunta: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
Para las y los ministros que redactaron la segunda propuesta, los resultados de una consulta en la que se plantee a la población esta pregunta podrían tener un “valor histórico y político”.
De hecho, la SCJN no rechazo en su totalidad la propuesta del presidente López Obrador, sino solamente la redacción final de su pregunta. En la revisión de constitucionalidad publicada aclaran que “Con base en los argumentos del Presidente de la República, este Pleno concluye que el objeto de la consulta es el esclarecimiento de esos hechos mediante el ejercicio de facultades discrecionales de los órganos representativos”.

Es decir, el Pleno retomó la redacción original de la propuesta y, a partir de ahí, replanteó el objetivo final de la consulta para que este fuera “esclarecer” hechos del pasado, para llegar a garantizar justicia y reparación de los daños para las víctimas afectadas por los presuntos ilícitos descritos.
En el centro de la nueva pregunta propuesta por la SCJN están las víctimas y no los ex presidentes de México.
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