Entró en vigor la interrupción legal del embarazo en Hidalgo: así fue modificada la ley

A partir del 7 de julio de 2021, el aborto en el estado será legal, gratuita, en condiciones de calidad y salubridad

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(Foto: Cuartoscuro)
El artículo 154 establece que ahora, el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. (Foto: Cuartoscuro)

Con 16 votos a favor, una abstención y ocho votos en contra, el Congreso de Hidalgo aprobó el 30 de junio de 2021 las reformas mediante las cuales se despenaliza el aborto.

A través del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo se decretó la reforma de los artículos 154, 155, 156 y 158 del Código Penal para el Estado de Hidalgo: mismos que quedarán de la siguiente manera:

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El artículo 154 establece que ahora el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

En este contexto, el artículo 155 indica que luego de dicho periodo, se impondrán de seis meses a un año de prisión, de 10 a 40 de días de multa a las mujeres que comentan este delito, así como a quienes las hagan abortar, aún con su consentimiento.

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Por otra parte, se indica en el artículo 156 que el aborto forzado es la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer; y a quienes cometan este delito, se le aplicarán penas de hasta siete años en la cárcel o multas de 40 a 150 días; en caso de ejercer la violencia, las penas pueden subir hasta los nueve años y las multas hasta los 200 días.

Sobre este mismo artículo, se agrega también que en caso de que un médico partero, enfermero o practicante de medicina cometa el delito de aborto, se le suspenderá el ejercicio profesional durante el tiempo que dure la pena.

Con 16 votos a favor, una abstención y ocho votos en contra, el Congreso de Hidalgo aprobó el 30 de junio de 2021 las reformas mediante las cuales se despenaliza el aborto. (Foto: REUTERS/Oscar Sanchez)
Con 16 votos a favor, una abstención y ocho votos en contra, el Congreso de Hidalgo aprobó el 30 de junio de 2021 las reformas mediante las cuales se despenaliza el aborto. (Foto: REUTERS/Oscar Sanchez)

Además, el artículo 157 fue derogado. Éste indicaba que “a la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 5 a 25 días”.

Por último, el artículo 158 fue modificado para señalar que se excluirá de responsabilidad penal cuando el delito del aborto

(I) sea resultado de una conducta culposa de la mujer;

(II) El embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, estupro o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, independientemente de que exista o no, causa penal sobre dichos delitos, previo al aborto;

(III) El embarazo ponga el riesgo la salud o la vida de la mujer;

(IV) A juicio de un médico especialista en la materia, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la gestación, siempre y cuando se tenga el consentimiento.

(Foto: Cuartoscuro)
A partir del 7 de julio de 2021, el aborto en el estado será legal, gratuita, en condiciones de calidad y salubridad (Foto: Cuartoscuro)

Ley de Salud

Por otra parte, en el tercero se decretó la reforma al artículo 12 quarter, la denominación del Capítulo XII del Título Tercero y el artículo 97, 98, 99 y 100 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo.

A partir de este 7 de julio de 2021, el artículo 12 quarter señala que los médicos asignados a la interrupción legal del embarazo gozarán la objeción de conciencia, y podrán excusarse de intervenir en caso de diferir con la ILE.

Sin embargo, cuando se trata de salvaguardar la salud o vida de la embarazada, entonces no podrán invocarse a éste mismo. Además, señala que “las instituciones públicas de salud deberán garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia”.

En cuanto a los artículos restantes, se indica también que será el gobierno del estado responsable de “integrar, dirigir y administrar en forma permanente los servicios médicos que se presten en los centros penitenciarios o de reinserción social, incluido el cuidado de la salud materno infantil, la interrupción legal del embarazo”.

Entró en vigor la interrupción legal del embarazo en Hidalgo: así fue modificada la ley
(Foto: REUTERS/Oscar Sanchez)
Entró en vigor la interrupción legal del embarazo en Hidalgo: así fue modificada la ley (Foto: REUTERS/Oscar Sanchez)

Por último, el Artículo 5 ter. indica que “todas aquellas instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el Estado de Hidalgo, deberán proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo, de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad”.

Además, el gobierno será responsable también de “proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que se tome la decisión de manera libre, informada y responsable”.

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