
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se deslindó de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
A través de un comunicado, el organismo autónomo aseguró que ha seguido el caso desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de abril del 2021 y hasta la promoción Acción de Inconstitucionalidad y Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), respectivamente.
Por ello, argumentó que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite la actuación autónoma y sin intervención de ninguna autoridad ajena en términos de acceso a la información y protección de datos personales, por lo que simplemente se limitará a darle seguimiento al tema.
“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respetuosa de la competencia específicamente establecida en la CPEUM, relativa al derecho a la protección de datos personales, el derecho de acceso a la información, así como el derecho de acceso a los servicios de telecomunicaciones, atribuciones determinadas para el INAI y al IFT (...) estará dando seguimiento al curso y desarrollo de dichos asuntos, esto es, pendiente de que nuestro Máximo Tribunal Constitucional analice los planteamientos vertidos por el INAI y el IFT, como órganos especializados en la materia y emita las sentencias correspondientes”, se lee en la información oficial.

En este sentido, la CNDH consideró necesario que se adopten las medidas necesarias para la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la seguridad y justicia de los ciudadanos frente a los delitos hechos desde la telefonía móvil.
Asimismo, refirió que la reforma, específicamente en sus modificaciones al artículo en su artículo 108 BIS de la Ley, señala, como único fin, que el Padrón servirá para colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la telefonía celular.
Finalmente, la Comisión exhortó a los responsables de la creación del Padrón la revisión de los datos personales y garantizar su resguardo y óptimo uso para evitar filtraciones o algunas acciones que afecten a quienes lo integran.

“Al mismo tiempo esta Comisión considera necesaria la revisión de la inclusión de datos biométricos de las personas usuarios de telefonía móvil, para fines de identificación personal, como su huella digital o su iris y otros aspectos mediante los cuales se puede asociar, de manera indubitable, una persona a su identidad personal y características únicas, toda vez que a la par es fundamental garantizar plenamente el resguardo y la debida utilización de datos personales de los usuarios de la telefonía”, sentenció la CNDH.
Cabe recordar que el 12 de mayo, el IFT informó la aprobación para interponer una controversia constitucional por las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pues indicaba que sería la institución encargada de “instalar, operar, regular y mantener” el padrón, situación que afectaría su independencia de decisión y funcionamiento, así como el ejercicio autónomo de su presupuesto.
Por su parte, el INAI presentó su demanda de acción de inconstitucionalidad ante la SCJN el pasado 13 de mayo. Entre los puntos presentados para su invalidez estuvieron la violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales, violación al principio de legalidad y debido proceso, violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información y la inconstitucionalidad del sistema normativo.
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