
La Suprema Corte de Justicia de la Nacional, a través de una sesión remota del Pleno, discutieron la norma propuesta en Puebla para integrar el lenguaje inclusivo dentro de la constitución estatal, misma que fue declarada inválida.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat presentó un proyecto para declarar fundado el concepto de invalidez del partido actor en contra del artículo 12 de la Constitución de Puebla, en la porción que indica: “lo anterior sin prejuicio de la utilización del género masculino para la construcción gramatical del texto legal”.
De acuerdo con Farjat, su proyecto considera que con base en un análisis integral de la reforma constitucional de paridad del 6 de junio de 2019, se desprende que “la redacción de las normas constitucionales reformadas fue en términos binarios, incluyendo a ambos géneros”.
Agregó, además, que una de sus finalidades fue precisamente la de “visibilizar a las mujeres mediante la utilización de un lenguaje inclusivo en la redacción de las normas que contemplan el derecho a la ciudadanía a ser votada”.
Además, aseguró que la propuesta resulta inconstitucional porque genera un efecto que “justifica y petrifica la utilización del género masculino para la redacción de las normas, lo cuál limita la interpretación y aplicación del principio de paridad al momento de comprender las postulaciones a cargo de la elección popular o la propia integración de los órganos de representación”.

También consideró durante la sesión remota del Pleno de la SCJN del 10 de noviembre de 2020 que la validez constitucional de las normas legales en el orden jurídico de la entidad, no depende de que “se encuentren redactadas en un lenguaje neutral”.
“El problema es que introduce una especia de clausula innecesaria y permisiva, respecto de la forma en que se configuran los textos legales. Es una precisión constitucional innecesaria, porque como el propio proyecto reconoce, nadie discute que aquellas normas cuyos destinatarios estén redactados en términos masculinos, incluyen como sujetos de derechos a las mujeres, en la correlativa obligación de interpretar las normas a la luz de la igual sustantiva", leyó frente a sus compañeros de la Suprema Corte.
De acuerdo con la magistrada Ríos Farjat, esta propuesta, en lugar de aportar un principio interpretativo, “se traduce en un desincentivo para que el derecho evolucione y utilice un lenguaje que haga visible a las mujeres”.
Además, consideró que las disposiciones constitucionales no pueden suplir “el deber de implementar la visibilidad de las mujeres en el lenguaje jurídico electoral”; sin embargo, consideró que diferenciar el género dentro de las normas "no constituye exclusivamente un aspecto formal, si no sustantivo de la igualdad”.
“La implementación del lenguaje incluyente pretende romper con un problema estructural de invisibilidad y de exclusión, así como generar un efecto útil al momento de interpretar y aplicar las normas. El constitucionalismo exige que la ciudadanía se vea reflejada en el derecho y para ello es indispensable que las normas visibilicen a sus destinatarios”, finalizó.
La votación final fue dividida con seis votos a favor del proyecto otorgados por los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Yasmín Esquivel Mossa.
En contra del proyecto votaron cinco de los ministros: José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán
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