Servidores públicos deberán “aguantar” opiniones críticas, molestas o incómodas: SCJN determinó que no pueden “bloquear” a usuarios

El máximo tribunal del país determinó que los funcionarios sólo podrán realizar esta acción si el comportamiento en redes sociales es “constitutivo de abuso o de un delito”

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La SCJN acotó que no
La SCJN acotó que no todas las expresiones críticas consideradas “indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia” deberán enmarcarse dentro de un comportamiento abusivo. (Foto: Pixabay)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó la determinación tomada en junio de 2019 respecto a que los servidores públicos que utilicen redes sociales para dar a conocer sus actividades estarán obligados a permitir el contacto con sus seguidores, además de que no podrán bloquearlos si emiten comentarios críticos, a menos que su “comportamiento sea constitutivo de abuso o de un delito”.

La Segunda Sala de la SCJN decidió que la medida de bloqueo sólo puede llevarse a cabo con el fin de “proteger los bienes jurídicos que puedan afectarse a través de las conductas lesivas de quienes las utilizan”.

En el documento se señala que por la naturaleza de estas plataformas sociodigitales, las cuales se basan en un intercambio de mensajes, el receptor de estos contenidos “está expuesto a amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia irrazonables, que pueden ir tanto al titular de la cuenta como a otros usuarios que interactúan con ellas”.

El máximo tribunal del país acotó que las expresiones críticas podrían ser consideradas “indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia”, pero no todas esas opiniones deberán enmarcarse dentro de un comportamiento abusivo.

(Foto: Cuartoscuro)
(Foto: Cuartoscuro)

Para que sean consideradas de esta manera, se necesitará que los comentarios proferidos en contra de cierto servidor público “rebasen el límite de protección que ampara al derecho de libre expresión, por lesionar derechos de terceros o atentar contra el honor de una persona”.

Personas con relaciones extramaritales pueden demandar pensión alimenticia en Morelos

Otra de las determinaciones recientes que tomó la SCJN fue que en Morelos, hombres y mujeres que mantengan una relación extramarital podrán demandar pensión alimenticia.

La Primera Sala de la SCJN revocó la sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos, que le había negado a una mujer el amparo promovido para recibir pensión alimenticia de un hombre con quien vivió durante 12 años en concubinato y que después se casó y tuvo hijos con otra persona.

La SCJN invalidó la definición
La SCJN invalidó la definición de concubinato en Morelos (Foto ilustrativa: Cuartoscuro)

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue aprobado por mayoría de tres votos, con ayuda del presidente de la Primera Sala Juan Luis González Alcántara Carrancá y de la ministra Norma Piña. En contra, votaron la ministra Margarita Ríos Farjat y el magistrado Mario Pardo Rebolledo.

Además, este proyecto invalidó la definición del artículo 65 del Código Familiar de Morelos al considerar inconstitucional su definición de concubinato como dos personas, “ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo”, de acuerdo con el fallo consultado por Infobae México.

“El precepto debe leerse en los siguientes términos: Concubinato. Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia”, añadió el ministro ponente.

La mujer, por lo tanto, consiguió el amparo tres años después de promover el pago de una pensión alimenticia “definitiva, bastante y suficiente” tras haber vivido en concubinato con el hombre durante 12 años. “Esta Primera Sala encuentra fundados los agravios antes señalados”, precisó el fallo.

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